Sentencia Nº 6085/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha18 Octubre 2017
Número de sentencia6085/17
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P., 18 de octubre de 2017.


VISTO: este expte. Nº 6085/17 (r.C.A.), caratulado "., M.J.S./ RESTRICCIÓN DE CAPACIDAD",


RESULTA: Que la Sra. M.C.M. solicitó la restricción a la capacidad de su hijo M.J.P. de 20 años de edad (fs. 10/12).- -

Aportó certificado médico expedido por el Dr. M.P., médico psiquiatra, del que surge que padece síndrome de Down, y que dicha patología "le genera un déficit socio-laboral sup. al 80% y hace necesario que otro adulto vele por sus intereses" (fs. 15).


A fs. 25 se abrió la causa a prueba; se solicitó evaluación y dictamen interdisciplinario al Equipo del Servicio de Salud Mental del Hospital Gobernador Centeno. El informe fue realizado por el Dr. L.P., médico psiquiatra, A.B.T., Licenciada en trabajo social y M.T., licenciada en psicología (fs. 43). La jueza solicitó ampliación del informe (fs. 44), lo que se cumplimentó a fs. 48. Los profesionales que lo suscribieron (Dr. Palacio y G., Asistente Social) aclararon que "la entrevista realizada no reviste carácter de prueba pericial".


Se dispuso la designación de "médico psiquiatra del Consultorio Médico Forense del Poder Judicial" para que "en forma en forma conjunta con los profesionales del Equipo Técnico" del juzgado elaboren un "Dictamen Interdisciplinario" (fs. 50).


A fs. 56, se presentó el Dr. J.M.K., Especialista en Psiquiatría, Medicina legal y Psiquiatría Forense. Manifestó que si bien el cuerpo médico forense que integra, realiza habitualmente la evaluación y calificación médica previstas por los art. 595 y 600, C.P.., no puede actuar también en las otras instancias evaluativas como la realización del informe del equipo interdisciplinario o -como ocurre en otros casos- suscribiendo el certificado requerido por el art. 593, C.P.. para iniciar el proceso. En definitiva se excusó de intervenir en "reemplazo de las funciones del equipo interdisciplinario". La jueza lo tuvo por excusado (fs. 60).


A fs. 62/65 se glosó el informe realizado por el equipo Técnico del Juzgado de la Familia y del Menor.
A fs. 79/84 se dictó sentencia declarando la restricción parcial de capacidad del interesado M.J.P. y se designó a su progenitora como persona de apoyo.


Las actuaciones se elevaron a la alzada en consulta (art. 602, C.Pr., in fine).


CONSIDERANDO: Que la actuación de la Cámara tiene por fin revisar la regularidad del proceso y la concurrencia de los extremos que justifican la declaración de incapacidad; la ley dispone, para ello, "la...

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