Sentencia Nº 6084/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6084/17
Fecha01 Noviembre 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "B., S.M.C.M., A.H. y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 6084/17 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.


El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. S.M.B. promovió demanda de daños y perjuicios contra A.H.M. y A.S.A. por la suma de $ 500.000, o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con más intereses y costas. Dijo que el 12 de febrero de 2.013, cuando estaba terminando de cruzar la calle Sarmiento de la localidad de Trenel en su intersección con la calle C. luego de despedirse de una amiga, fue embestida violentamente por un automóvil Chevrolet Corsa, dominio EAW007, propiedad de ALBERCA y conducido por M.. Añadió que a raíz del impacto sufrió politraumatismos, particularmente en su columna vertebral y en su rodilla derecha. Atribuyó la responsabilidad a los demandados y reclamó la reparación del daño material, de la incapacidad sobreviniente, del lucro cesante y del daño moral. Pidió la citación en garantía de "La Mercantil Andina S.A." (fs. 40/48 v.).


M. y ALBERCA pidieron que se rechace la demanda con expresa imposición de costas, y lo propio hizo la aseguradora (fs. 63/68 y 82/87 v.).


A fs. 98/100 se llevó a cabo la audiencia preliminar, en cuyo transcurso se abrió la causa a prueba. Se produjeron las indicadas en el certificado actuarial obrante a fs. 105/106.


Una vez clausurado el período probatorio alegaron la actora, los demandados y la aseguradora.


El a quo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a A.H.M. y A.S.A. a pagar a la actora la suma de $ 280.430,64, con más intereses y costas. Atribuyó toda la responsabilidad a M. y ALBERCA por ser el primero el único culpable del accidente y la segunda la titular registral del rodado embistente, e hizo extensiva la condena a la citada en garantía (fs. 307/313).


Apelaron la actora (expresión de agravios de fs. 326/331 v., contestada a fs. 335/337 v.), los demandados y la aseguradora citada en garantía (memoriales de fs. 341/346 y 357/362, respondidos respectivamente a fs. 348/353 v. y 365). Todos los agravios de los recurrentes se circunscriben a los rubros indemnizatorios.


2. Agravios de los demandados y la aseguradora:


Agravia a los apelantes: el valor que la jueza adjudicó a las periciales traumatológica y neurológica cuando estableció la dimensión de la incapacidad de la víctima; el reconocimiento de la existencia de lucro cesante y su reparación; y el monto de la indemnización fijada en concepto de daño moral.


2.1. A la hora de fijar el alcance de la indemnización de la incapacidad sobreviniente, la jueza rechazó las impugnaciones a las pericias médicas. Destacó que los expertos descartaron la existencia de patologías previas y que era la propia accionada quien debía traer al proceso elementos para demostrar que el padecimiento de la actora obedecía a una causa ajena al accidente. Por ello, admitió los porcentajes de incapacidad establecidos por los peritos.


2.1. a) La pericia traumatológica determinó que a raíz del accidente la actora presentaba "dos hernias discales" y una "ruptura del ligamento cruzado anterior" de la rodilla derecha, y por ello le adjudicó una incapacidad del 25,20 % (fs. 232/235).


Los apelantes dicen que en el momento del accidente B. no sufrió el profundo dolor que producen las hernias discales de origen traumático, por lo que el perito "debería aclarar" que la RMN realizada un año después del accidente "muestra una discopatía degenerativa" o "discopatía crónica". Añaden que "no existen comprobantes médicos que permitan vincular la discopatía de la actora con el evento de autos", ya que el perito no contó con un certificado médico "que confirme que durante el tiempo transcurrido desde el accidente hasta la realización de la RMN, la actora hubiera realizado consultas (...) con motivo de su dolencia". Asimismo, puntualizan que el presunto traumatismo de rodilla no requirió "tratamiento inmovilizador" ni "controles médicos" y que "no existe constancia de estudios complementarios ni de derivación a traumatología, ni de consultas posteriores (...) a lo largo del tiempo transcurrido desde el accidente hasta el informe pericial vinculado con los ligamentos de la rodilla de la actora". Finalmente, afirman que el traumatismo que sufrió la actora en el accidente fue leve y por lo tanto, que las lesiones son ajenas al accidente y que la incapacidad determinada es "abultada".


Sin embargo, B. no solo recibió atención médica inmediata, sino que tres días después presentó mareos, dolores cervicales y de cabeza que la hicieron consultar a la Dra. V. (fs. 224).


Por otra parte, no existen pruebas de que las hernias discales tienen origen degenerativo no traumático y que la lesión legamentaria de la rodilla se produjo en otro hecho y no en el accidente. Por el contrario, el perito médico se encargó de destacar que los discos que presentaban protusiones posteriores estaban "hidratados" y por ello descartó que tuvieran origen en una patología previa (fs. 278).


En otro orden de ideas, la experiencia enseña que el golpe de un automóvil que atropella a un peatón aún a poca velocidad, es susceptible de ocasionar lesiones graves. También es sabido que las lesiones de los ligamentos de las rodillas pueden producirse simplemente en accidentes domésticos y/o deportivos, por lo que la afirmación de que la actora sufrió un traumatismo leve es más que aventurada.


Por las razones expuestas los agravios formulados acerca del grado de incapacidad establecido por el médico traumatólogo deben rechazarse.- -


2.1. b) Surge de la pericia neurológica que, como consecuencia del accidente, B. sufrió traumatismo de cráneo y a los tres días realizó una consulta en la que la Dra. V. le solicitó una RMN de cráneo y cervical. Según el dictamen, el estudio que se realizó el 19 de febrero de 2.013 dio resultado normal y posteriormente -en la consulta del 28 de noviembre de 2.014- la Dra. V. le solicitó un mapeo cerebral, pero la actora no concurrió más a consulta. El perito también consignó que "la paciente refiere posterior al traumatismo cuadro de cefaleas, mareos, y trastornos de memoria constituyendo un síndrome post traumático de cráneo con incapacidad aproximada del 15 por ciento". Para que no queden dudas, inmediatamente después señaló que "los padecimientos físicos que soporta están dados por la presencia de cefaleas y vértigos que describe la paciente" (fs. 224).


A fs. 279/280 el perito aclaró que realizó la evaluación neurológica mediante interrogatorio de la paciente, anamnesis y examen neurológico con "utilización del mini mental test para examen de su capacidad cognitiva sumado a su historia clínica". Explicó, además, que "la paciente refiere trastorno de memoria secundario al traumatismo" también consignado en "la historia clínica aportada en autos y certificación de la neuróloga tratante".- - -


Los apelantes sostienen que la pericia traumatológica es nula, pues se limita a sostener que la actora tiene una incapacidad del 15 % sin mayores fundamentos y con una notoria precariedad científica. Destacan que -según la pericia médica- el estudio de cráneo y cervical "informa normal (19/2/13)", lo que, a su juicio, impide verificar cómo el experto obtuvo el porcentaje de incapacidad. Además, dijeron que no saben si el perito evaluó los trastornos de la función motora y los reflejos tendinosos y menos aún la pérdida de sensibilidad. También sostienen que el traumatismo fue leve y no dejó secuelas.


En este caso los recurrentes tienen razón. El perito no basó su informe en estudios científicos específicos de los que surjan alteraciones objetivas que prueben un menoscabo en la capacidad de la víctima.


Como sostienen las apelantes, el experto sustentó su dictamen en supuestos vértigos, cefaleas y mareos referidos por la propia B., es decir, en síntomas subjetivos que no fueron confirmados por estudios científicos. Para colmo, el perito no dio cuenta de que la paciente sufra trastornos o limitaciones funcionales que hayan disminuido sus aptitudes físico psíquicas y no hay razones para no dudar acerca de la posible preexistencia de los síntomas.


La solución, a mi criterio, no consiste en ordenar nuevas pericias o disminuir el grado de incapacidad reconocido, pues en el caso concreto el dictamen carece del necesario sustento científico para al menos sugerir que a raíz del accidente la actora sufre secuelas neurológicas que de algún modo la incapacitan.


A mi criterio, la insustentabilidad científica de la pericia autoriza a rechazar totalmente su determinación del grado de incapacidad. Los jueces pueden apartarse de las conclusiones del dictamen pericial cuando existen razones serias, es decir, cuando "la opinión de los expertos se halla reñida con principios lógicos o máximas de experiencia o de que existan en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos" (L.S., "La Prueba" -Jorge A. Rojas, C..- p. 549).


Por las razones expuestas, propicio hacer lugar al agravio y tener en cuenta a los efectos de calcular la indemnización sólo la incapacidad establecida por el perito traumatólogo, es decir, el 25,2 %.


2.2. Lucro cesante:
La jueza hizo lugar al reclamo efectuado en concepto de lucro cesante y lo cuantificó a partir del Salario Mínimo Vital y Móvil.


La apelante se agravia porque la actora no probó haber tenido alguna actividad laboral.


Es cierto que la prueba no arrojó precisiones acerca de los lugares en los que trabajó B., pero los testimonios recogidos pusieron en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR