Sentencia Nº 6083/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia6083/17
Año2017
Fecha24 Noviembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "RIGAL, N.L.S./ INCIDENTES" (expte. Nº 6083/17 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.
El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. Antecedentes. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal de alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 84 por la Cooperativa de Seguros Limitada Río Uruguay (condenada en costas en el juicio principal) contra la providencia de fs. 81, en la que se procedió a regular los honorarios profesionales de los D.. P.R.P. y M.M. actuantes en este beneficio de litigar sin gastos, en su carácter de letrados de N.R. (accionante en el juicio ordinario), a quienes en forma conjunta, se les reguló el 11% sobre la base establecida a fs. 68, estimada en la suma de $340.079,46. .


La recurrente expresó agravios a fs. 88/89, que fueron contestados por los letrados a fs. 91/92.
2. El recurso.
2.1. Se agravia la aseguradora porque la regulación resulta excesiva si se tiene en cuenta el criterio aplicado por este tribunal de apelaciones al resolver en el expte. 5910/16 r.CA "M., M.V. y otro s/incidente". Pues en el presente, se reguló a favor de los apelados el 11%, contra el 3,57% regulado en la causa referida, lo que resulta de una desproporción inadmisible. Critica la decisión del juez de no aplicar la jurisprudencia mencionada. Afirma que no podrá soslayarse la ausencia de complejidad de este trámite por la falta de oposición y el allanamiento real, incondicionado, oportuno, total y efectivo a la solicitud de beneficio de litigar sin gastos. Por lo tanto solicita se reduzcan los honorarios regulados.


Por su parte, los apelados afirman que el beneficio de litigar sin gastos no puede considerarse un incidente propiamente dicho en los términos del art. 167 pues se trata de un proceso completo que tramita por sus propias normas. Que el criterio que se debe tomar en cuenta para la regulación de honorarios son las costas y costos del proceso principal, que es el objetivo del beneficio de litigar sin gastos. Aseguran que los honorarios no son excesivos porque el aquo estimó los mismos en el mínimo.


2.2. En primer término es oportuno recordar que -efectivamente- esta Cámara de Apelaciones con su anterior composición, ha dicho reiteradamente que el beneficio de litigar sin gastos es un incidente con contenido...

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