Sentencia Nº 60804 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha30 Octubre 2017
Número de sentencia60804
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS VEINTIUNO/DOS MIL DIECISIETE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de octubre de dos mil diecisiete, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente/Legajo F. nº 62804, caratulado: “MPF c/GATICA, D.C. s/lesiones” y su acumulado nº 69355, caratulado: “MPF c/GATICA, D.C.s., seguidos contra el mencionado C.D.G., argentino, soltero, oficial de albañil, de 24 años de edad, con instrucción secundaria incompleta, cursando en la actualidad 5to año del secundario, nacido en esta ciudad, el 23 de abril de 1993, hijo de C.D. y de C.S.D., D.N.I. nº 37.397.661, domiciliado en calle Aconcagua nº 870 de esta ciudad, que no registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes el día 4 de octubre de este año, presentado ante la Oficina Judicial con fecha 12 del mismo mes y año y ratificado en audiencia del día 23 de octubre del corriente, el Sr. F. interviniente, Dr. W.M., la Defensora Oficial, Dra. M.A. y el imputado C.D.G., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado G., del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja, en dos oportunidades en concurso real entre sí, arts. 92 en relación con el 89 y el 80 inc. 1º y 55 del Código Penal, en un contexto de violencia de género, Ley 26485.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de diez meses de prisión, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal, y 40 y 41 del Código Penal.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 23 de octubre de este año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la F.ía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la F.ía.-

Que se escuchó asimismo en dicha audiencia a la damnificada, I.M.S., quien informada de lo solicitado por las partes, manifestó su conformidad con lo acordado; y

CONSIDERANDO: Que analizando en primer lugar el hecho...

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