Sentencia Nº 60801 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia60801
Fecha10 Agosto 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 154 /DOS MIL DIECIOCHO: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se constituye el Juez de Audiencia, C.A.B. a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 60801/3 caratulado: "TOTTO, M.H. S/Acuerdo de Juicio Abreviado", seguido en contra de M.H.T., titular del D.N.I. Nº 22.176.149, argentino, comerciante, nacido el 23 de enero de 1970, hijo de A.M.L. y H., con último domicilio en Avenida Perón Nº 2075 de esta ciudad, quien registra antecedentes penales, y;

RESULTANDO: Que conforme surge del legajo de investigación fiscal preparatoria, las partes -Dr. Máximo Paulucci por el Ministerio Público Fiscal y el Dr. G.G. por la defensa técnica del imputado- presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu del imputado de autos, quien manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento, en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, el hecho ilícito atribuido y la pena acordada.

En la audiencia correspondiente se escuchó además a la Defensa del imputado.

CONSIDERANDO: Que conforme las evidencias convenidas por las partes en el presente, las mismas fijaron los hechos en base a la denunciada radicada con fecha 15/12/2016, por la Sra. A.L.P. ante la Unidad Regional UR-I, en donde expresó que G.M.S., entre los días 8 de octubre y 13 de octubre, se comunicó con ella de manera telefónica, presentándose como empleado policial y citándola a la División Accidentología UR-1, a efectos de hacerle saber que D.T. la había denunciado por un negocio que habían realizado y que él deseaba que las partes arribaran a una solución sin intervención judicial. Dicha solución consistía en que la denunciante debía devolver el vehículo marca "BMW" -junto a la documanetación respectiva- que había comprado en Automotores "La Biela", por un monto de cincuenta mil pesos ($50.000,00) y veinticinco cuotas de cinco mil pesos ($5000,00), las que eran abonadas a M.H.T. y éste, a cambio, le daría otro vehículo. Que luego de numerosos mensajes de texto entre S. y la denunciante, ésta hizo entrega del rodado a T., tal como el policía S. pedía. Además el día 13 de octubre de 2016, S. hizo firmar a P. un documento que simulaba ser un acta policial de entrega del motor del vehículo. Con posterioridad se corroboró que la denuncia de T...

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