Sentencia Nº 6077/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6077/17
Año2018
Fecha28 Febrero 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "G., M.R. C/ MILENARIA S.A. S/ ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL" (expte. Nº 6077/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. M.R.G. promovió demanda de daños y perjuicios contra MILENARIA S.A. por la suma de $ 886.000 al 16 de junio de 2014, o lo que en más o en menos resultara de la prueba, con más intereses y costas. Dijo que desde el 3 de diciembre de 2004 prestó servicios como mecánico en el taller que la demandada tiene en esta ciudad en su carácter de concesionaria oficial de automotores Chevrolet. Según el examen preocupacional al que fue sometido al ingresar, no tenía lesiones ni enfremedades y gozaba de plena aptitud física. Sus tareas requerían un importante esfuerzo físico y debía levantar durante cada jornada objetos que pesaban entre 30 y 70 Kgs.. El 16 de junio de 2014 a las 10:30 hs. le encomendaron buscar combustible con un bidón de 65 litros y al regresar, cuando intentó levantarlo para bajarlo del vehículo que utilizó, sintió un fuerte y agudo dolor lumbar que le impedía moverse y lo dejó con evidente dificultad en sus miembros inferiores. Inmediatamente se lo comunicó a sus superiores, pero permaneció en su lugar de trabajo sin llevar a cabo tareas. A la noche siguió con un intenso dolor limitándose a tomar antiinflamatorios. Al volver al trabajo al día siguiente, el dolor era aún más extremo y le impedía mantenerse parado, por lo que fue autorizado a retirarse antes del mediodía para realizar una consulta médica. Pese a todo, la demandada no dió cuenta del accidente a su ART, razón por la cual debió comenzar su asistencia con la cobertura de su obra social en el Hospital Atilio Calandri de Quemú Quemú, donde fue internado luego de que le diagnosticaron lumbociatalgia aguda con parestesia de miembros inferiores. Siete días después lo derivaron a la Clínica Regional de esta ciudad en la que le realizaron estudios que permitieron establecer que había sufrido 4 hernias discales a nivel de los discos lumbares 1, 2, 3 y 4. El 28 de junio de 2014 recibió el alta sanatorial con prescripción de reposo laboral y debió someterse a 20 sesiones de rehabilitación kinesiológica. El 11 de agosto de 2014 le dieron el alta médica con indicación de realizar tareas livianas y una evidente limitación definitiva de su capacidad laboral. Como la demandada le informó que no había denunciado el siniestro, el 19 de septiembre de 2014 envió un telegrama colacionado a LA SEGUNDA ART, que, como es habitual cuando se trata de lesiones de disco intervertebrales, lo rechazó. Cuando solicitó la intervención de la Comisión Médica correspondiente, el 23 de enero de 2015 recibió como respuesta la "expulsión" del sistema de la LRT por existencia de signos de cronicidad de la lesión. Luego de afirmar que el esfuerzo desplegado el día del accidente fue idóneo para provocar las hernias discales que lo afectan -pues al practicársele la RNM sólo uno de los discos exhibía signos de deshidratación- dijo que el trabajo que venía realizando desde hacía 10 años fue también idóneo para provocarle las lesiones que padece en su columna lumbar y aseguró que lo afecta una incapacidad no menor al 50 % de la total obrera que dado su trabajo habitual, bien puede ser considerada absoluta. Formuló el reclamo en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral y manifestó que optaba por accionar bajo las normas del derecho civil (fs. 58/66).


MILENARIA S.A. pidió que se rechace la demanda, con expresa imposición de costas. Admitió que G. comenzó a trabajar a sus órdenes como mecánico "experto en servicios", pero negó que gozara de un excelente estado de salud, pues según los certificados médicos que acompañó, pidió desde el inicio de la relación innumerables licencias. Hacia fines del año 2009 comenzó a sufrir problemas cardíacos y el 23 de noviembre se ausentó del trabajo por largo tiempo por una cardiopatía aguda. El 16 de diciembre de ese año el especialista A.A. le practicó un angioplastía con colocación de S. y le prescribió una licencia de 60 días conforme al certificado extendido el 29 de diciembre de 2009. El 9 de febrero de 2010, G. se reintegró al trabajo con orden médica expresa de no realizar esfuerzos físicos debido a su patología cardíaca. Se lo mantuvo en su categoría laboral pero se le asignaron trabajos que requerían poco esfuerzo, por lo que desde esa fecha se dedicó a archivar "papelería de la empresa, logística y cadetería,...". El 4 de agosto de 2010, el especialista en reumatología Dr. R.P. le prescribió 10 días de licencia y el 13 la amplió por reposo laboral absoluto a 60 días a raíz de una "Artritis Reumatoidea + Hipotiroidismo descompensado...". De ahí en adelante tuvo licencias varias por prescripción médica y hasta para atender a familiares en Mendoza. Negó que el 16 de junio de 2014 se le haya encomendado trasladarse a buscar combustible o que haya intentado levantar o bajar un bidón de 65 litros, pues todos sabían en la empresa que por su patología cardíaca no podía hacer esfuerzos físicos. Afirmó que ese lunes 16 el actor se presentó y manifestó al Gerente de Post-Venta que el domingo anterior había levantado algo muy pesado y que había sentido un fuerte dolor que no lo dejaba caminar ni estar parado. Pidió hacer figurar una denuncia ante la ART, pero recibió como respuesta un no rotundo, aunque fue autorizado a retirarse. Luego presentó varios certificados médicos. Señaló que el 29 de septiembre recibió...

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