Sentencia Nº 6076/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha18 Septiembre 2018
Número de sentencia6076/17
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados "T., P.R. y otro C/ ZILIOTTO, L.A.S./ ORDINARIO" (expte. Nº 6076/17 r.C.A.) y "VOTA, E.R. y otro C/ ZILIOTTO, L.A. y otro S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° 6052/17), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.
El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
I.A. del caso:
a) Accidente de Tránsito: en cercanías de la localidad de I.A. (L.P.), entre los kilómetros 17 y 18 de la ruta provincial N° 1 (no concesionada), en horas de la madrugada y siendo totalmente de noche, del 30/05/2010 ocurrió un accidente de tránsito ocasionado por la presencia de animales sueltos en la ruta. A.N.T.R., conducía un R.S., con dirección Norte con destino a la localidad B.L. e imprevistamente se encontró con tres animales vacunos sueltos sobre la ruta. Al intentar esquivarlos, el rodado volcó y todas las personas que viajaban en el automóvil -excepto su conductora- fueron despedidos del vehículo -ninguno viajaba con los cinturones de seguridad colocados-. Como consecuencia del siniestro perdieron la vida B.R. y M.J.V., y los niños C. y F.T.R. sufrieron lesiones graves y gravísimas, respectivamente. También viajaba en el automotor P.R.T., padre de los menores recién mencionados y esposo de la fallecida M.J.V. (madre de ambos niños).


b) Condena Penal: El referido accidente generó las actuaciones penales caratuladas: "Imputado: Z., L.A.: Damnificados: Vota, M.J., R.B., T., F. y T.C. s/ Homicidio Culposo. Lesiones Graves y Lesiones Gravísimas culposas en concurso real", Expte. N° 14161/10 (c.p. en adelante) que originalmente tramitaron por ante el Juzgado de Instrucción y Correccional N° DOS, de la 2° Circunscripción Judicial de esta provincia, con asiento en la ciudad de General Pico.
Mediante sentencia penal dictada el día 30/04/2015, la Cámara en lo Criminal condenó a L.A.Z., como autor material y penalmente responsable de los delitos de Homicidio Culposo (con respecto a las fallecidas B.R. y M.J.V., Lesiones Graves Culposas (con respecto a la menor C.T.) y Lesiones Gravísimas Culposas (con respecto al menor F.T., en concurso real (ver fotocopia de sentencia penal agregada a fs. 104/134 del Expte. N° C-39.652/12 N° 6076/17 r.C.A.); a fs. 650 del Expte. N° E-38753/11 (N° 6052/17 r.C.A.) se dejó constancia de que se adjuntaban copias certificadas de la causa penal, las que quedaron reservadas en Secretaría).
La sentencia penal condenatoria aludida quedó firme. En dicho decisorio se tuvieron por acreditadas las circunstancias siguientes: 1. que en las primeras horas de la madrugada del 30 de mayo de 2010, a la altura de los kilómetros 17 y 18 de la Ruta Provincial N° 1 que une las localidades de I.A. y B.L., A.N.T.R. se trasladaba conduciendo un vehículo automotor marca Renault, modelo S., en dirección Sur Norte, con sentido hacia el Norte, por el carril de circulación vehicular permitido, finalizando un tramo curvo, a una velocidad aproximada de 102,3 Km/h; 2. que en el rodado viajaban, en la parte delantera la madre de la conductora, B.R. y en la parte posterior, el hermano de la conductora, P.R.T., la esposa de este último, M.J.V., y los dos pequeños hijos de este matrimonio, C. y F.T.; 3. que en el tramo de la ruta ya indicado, la conductora se encontró con dos animales vacunos que, en forma imprevista, la obligaron a efectuar una maniobra evasiva brusca hacia la izquierda (cardinal Oeste), traspasando al carril contrario a su sentido de marcha. Inmediatamente a ello, la presencia de un tercer animal sobre la ruta, también vacuno, la obligó a realizar una segunda maniobra brusca, en este caso hacia la derecha, lo que generó en la conductora, una pérdida de control de dominio y consecuentemente, inició sobre el carril contrario un proceso de derrape que culminó con el vuelco del rodado, el que alcanzó su punto de inmovilidad final a más de 600 metros desde el inicio del vuelco; 4. como consecuencia inmediata de lo descripto, los pasajeros del rodado -excepto su conductora- fueron despedidos, resultando víctimas fatales dos de ellos: B.R. y M.J.V.. En tanto los niños C. y F.T. sufrieron lesiones que -por su identidad, evolución y secuelas- fueron calificadas como Graves y Gravísimas, respectivamente; 5. la responsabilidad penal de lo ocurrido se le atribuyó a L.A.Z., propietario de un predio rural ubicado en la zona lindante al lugar mismo del accidente, predio desde donde salieron hacia la ruta los animales que se interpusieron en la marcha del rodado; 6. la conducta que se le reprochó al imputado Z. radicó en que, el predio rural en cuestión, no tenía al momento del suceso y en un tramo de aproximadamente diez metros, el respectivo alambrado. En su reemplazo, el dueño del campo había colocado, como una protección alternativa, altamente falible, un boyero eléctrico que al momento del suceso no se encontraba funcionando; 7. ese tramo que rodeaba al campo de Z., sin alambre y con un boyero eléctrico sin funcionar, fue el lugar por el que precisamente salieron tres de los animales vacunos propiedad del nombrado, en dirección a la ruta; y 8. se afirmó que Z. no cumplió con lo dispuesto por el art. 25 de la Ley Nacional de Tránsito (LNT) que obliga a los propietarios lindantes a la ruta a tener los alambrados en perfecto estado para evitar que los animales salgan del campo y provoquen siniestros; y que tampoco cumplió con lo dispuesto por el art. 48 de la LNT, que regula la prohibición de dejar animales sueltos en los espacios públicos.
c) Demandas civiles: el siniestro aludido dio origen a dos juicios por daños y perjuicios, en los que se dictó sentencia única: 1) "T.P.R. y Otro c/ Z.L.A. s/ Ordinario", Expte. N° C-39.652/12 (6076/17, r.C.A.); 2) "Vota E.R. y Otro c/ Z.L.A. y Otro s/ Daños y Perjuicios", Expte. N° E-38.753/11 (6052/17, r.C.A.).
II. Autos caratulados "T.P.R. y Otro c/ Z.L.A. s/ Ordinario", Expte. N° C-39.652/12 (expte. N° 6076/17, r.C.A.):


1) Demanda: P.R.T. por su propio derecho y en representación de sus dos hijos menores F.T. y C.T., promovió demanda de daños y perjuicios contra L.A.Z. por la suma de $ 1.100.000,00 con más intereses y costas.
P.R.T. reclamó en su nombre el pago de indemnización por los conceptos siguientes: 1) por el fallecimiento de su esposa M.J.V. a. en concepto de daño material: $ 300.000,00 y b. daño moral: $ 60.000,00; y 2) por el fallecimiento de su madre B.R.: daño moral: omitió en la demanda especificar monto pretendido.
P.R.T. reclamó en representación de su hija menor C.T. el pago de indemnización por los conceptos siguientes: 1) por el fallecimiento de su madre M.J.V. a. en concepto de daño material: $ 250.000,00 y b. por daño moral $ 75.000,00. En representación de su hijo menor F.T. el pago de indemnización por los conceptos siguientes: 1) por el fallecimiento de su madre M.J.V.: a. en concepto de daño material: $ 250.000,00; b. por daño moral $ 75.000,00; 2) por incapacidad sobreviniente: estimando padecer una incapacidad del 20% reclamó el pago de $ 100.000,00 (ver demanda fs. 3/11).
2) Contestación de demanda: L.A.Z. contestó la demanda a fs. 38/46.
A fs. 63 se ordenó la acumulación de los Exptes. N° C-39.652/12 (6076/17, r.C.A.) y N° E-38.753/11 (6052/17, r.C.A.), y ambos procesos quedaron radicados y tramitaron por ante el Juzgado de 1° Instancia Civil, Comercial y Minería N° DOS de esta ciudad (ver fs. 80).
Realizada la Audiencia Preliminar y no alcanzando las partes acuerdo alguno, se abrió el proceso a prueba, proveyéndose la misma (ver acta de fs. 90/91). Producida la actividad respectiva en los términos que indica la certificación actuarial de fs. 142/142vta., se clausuró el período probatorio (fs. 229). La parte actora alegó a fs. 336/343 y la parte demandada lo hizo a fs. 344/350. Pasaron los autos a despacho para el dictado de sentencia (fs. 352).


3) La sentencia de fs. 353/378 admitió parcialmente la demanda y se condenó al demandado L.A.Z. a pagar a los actores la suma de $ 566.300,00, con más intereses y costas. En razón de que las víctimas circulaban sin el cinturón de seguridad colocado, estimó que las mismas contribuyeron con su propio daño en un 30%. Los rubros indemnizatorios admitidos (ya expresados en el 70%) fueron los siguientes: a) Para P.R.T.: 1. daño material por el fallecimiento de su esposa: $ 171.500,00; 2. daño moral por fallecimiento de su esposa: $ 42.000,00; 3. daño moral por fallecimiento de su madre: fue rechazado por no haber sido cuantificado en la demanda. Con costas; b) Para C.T.: 1. daño material por el fallecimiento de su madre: $ 92.400,00; y 2. daño moral por el fallecimiento de su madre: $ 52.500,00; y c) Para F.T.: 1. daño material por el fallecimiento de su madre: $ 85.400,00; 2. incapacidad sobreviniente: $ 70.000,00 ; y 3. daño moral: $ 52.500,00.
Apeló la parte actora (fs. 387), expresando agravios a fs. 390/395 los que fueron contestados por la parte demandada a fs. 399/402.


Apeló el demandado (fs. 388), quien expresó agravios a fs. 405/407, los que fueron contestados por la parte actora a fs. 409/411.
El Ministerio Pupilar se expidió a fs. 413 y fs. 425.
4) Los recursos:
a) Culpa atribuible a las víctimas por circular sin el cinturón de seguridad colocado. Exceso de ocupantes en el rodado siniestrado:
a.1. La parte actora en su primer agravio se queja porque el juez le atribuyó a las víctimas el 30% de responsabilidad por circular sin los cinturones de seguridad colocados. En su agravio transcribe varios pasajes de la sentencia recurrida procurando demostrar supuestas contradicciones en las que habría incurrido el a quo. Entre otras cosas dice que fue el propio juez el que sostuvo que no existía prueba suficiente como para tener...

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