Sentencia Nº 6075/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia6075/17
Fecha14 Noviembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CASSOU, P.A. y otro C/ CRESUD S.A.C.I.F y A. S/ MEDIDA CAUTELAR" (expte. Nº 6075/17 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.


El Dr. R.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- -


1. Con motivo de haber obtenido sentencia favorable en un proceso ordinario, P.A.C. y su apoderado Dr. A.E.G. -por su propio derecho- pidieron que se trabe embargo preventivo sobre fondos que Cresud S.A.C.I.F. y A. posea en cualquier sucursal del Banco ICBC hasta cubrir la suma de $93.170 más la de $130.000 para cubrir intereses y costas (fs. 17/19).
La jueza, de conformidad a lo dispuesto por el art. 206, inc. 4°, del Código Procesal y concordantes, proveyó favorablemente la medida solicitada y ordenó tranferir la suma a una cuenta abierta en el Banco de La Pampa, sucursal local, como pertenecientes a estos autos (fs. 21), lo que así se cumplió (ver fs. 26 y 29).
Compareció Cresud S.A.C.I.F. y A. e interpuso revocatoria con apelación en subsidio (fs. 34/42 vta.). Los embargantes pidieron que se rechace el planteo, con costas (fs. 44/45).
La magistrada mantuvo la medida, le impuso las costas a la recurrente, y concedió la apelación interpuesta subsidiariamente. Citó jurisprudencia de este tribunal para fundar su resolución (fs. 47/48).
2. La apelante -en principio- manifiesta que se trabó embargo preventivo por una suma de cuya liquidación nunca se le dio traslado. Sin embargo la jueza lo ordenó por el monto de condena de la sentencia más lo presupuestado para intereses y costas, de modo que eso no le causa perjuicio.
A su vez se agravia por la falta de motivación de la decisión de la jueza, que hizo lugar a la medida, pues aduce que no se hayan cumplimentado los requisitos requeridos para su procedencia. Solicita se revoque por contrario imperio la resolución que hace lugar al embargo preventivo.
Acepta que es correcto eximir de prestar contracautela al embargante y que "no parece desatinado" presumir la verosimilitud del derecho en tanto cuenta con una sentencia que reconoce su derecho, sin perjuicio de ello asegura que falta acreditar el requisito del peligro en la demora.
Admite...

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