Sentencia Nº 6073/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia6073/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "GARANTIZAR SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA C/AGROPECUARIA EL ARBOLITO S.R.L. S/INCIDENTE DE REVISIÓN" (expte. Nº 6073/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.

El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

ANTECEDENTES: Llegan los autos a esta Instancia por las apelaciones de la incidentista y del perito contador. GARANTIZAR S.R.L. apeló el pronunciamiento de fs. 183/185 que rechaza el incidente de revisión y la providencia de fs. 191 que regula los honorarios del perito contador y su letrado patrocinante.

Con posterioridad -a fs. 221- la incidentista hace saber que en el expediente principal se verificó el crédito cuya revisión intenta en este incidente y por lo tanto la cuestión se ha convertido en abstracta. En el mismo escrito indica que sostiene la apelación por las costas que le fueron impuestas en Primera Instancia.

Por otra parte la incidentista apela los honorarios que le fueron regulados al perito contador y a su patrocinante por ser los mismos, a su criterio, elevados.

Asimismo, ante la regulación de honorarios de fs. 191 el perito contador plantea revocatoria con apelación en subsidio por no adecuarse los mismos a lo establecido por la ley provincial 1.075.


RECURSOS: Frente a las apelaciones de las partes considero prudente tratar las cuestiones en forma conjunta.

ABSTRACCIÓN DE LA APELACIÓN DE LA INCIDENTISTA: Al momento de interponer el recurso, GARANTIZAR S.R.L. se consideraba agraviada porque el A-quo no había hecho lugar al pedido de verificación del crédito que consideraba que tenía -como quirografario eventual- por las cuotas 9 a 36 del préstamo Nº 8105303 otorgado por el Banco de La Nación Argentina a la concursada (hoy quebrada), cuotas que, al momento de presentar el pedido de verificación de créditos en el concurso, aún no habían vencido.

Mientras se estaba tramitando el recurso de apelación, frente a la quiebra de "El Arbolito S.R.L." el Juez de Primera Instancia dicta la resolución del art. 200 LCQ en virtud de la cual considera verificado el total del crédito insinuado por la acreedora. Frente a esta circunstancia, la...

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