Sentencia Nº 60712/ de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha02 Octubre 2017
Número de sentencia60712/
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

RESOLUCIÓN EN PLENO Nº12/17: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los 02 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los Jueces P.B., C.F., M.P. y F.R., a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por el Defensor General M.G.O., en legajo nº60712/1 caratulado: "ULRICH, D.S. S/ Impugna rechazo de sobreseimiento”, del que:

RESULTA:
‎Que con fecha 23 de agosto del corriente año el Juez de Control Sustituto interviniente, resolvió no hacer lugar al pedido de sobreseimiento interpuesto con relación a D.S.U., en orden al hecho por el que se formalizara el legajo principal.

Contra tal resolución el defensor mencionado, interpuso recurso de impugnación, en atención al derecho de toda persona a recurrir cualquier resolución judicial que involucre un grave menoscabo a sus intereses (arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N., 8.1 y 8.2 de la CADH y 14.1 y 14.5 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos); con la verificación del riesgo de imposible reparación ulterior, la posibilidad de acceder al recurso no solo de sentencias definitivas, sino también aquellas que puedan reputarse importantes, conforme lo dicho por la CIDH en "M. vs Argentina", habilitando la procedencia formal del recurso. Solicita se revoque lo resuelto por el Juez de Control interviniente, dejando peticionado el sobreseimiento del encartado por el delito imputado.

Manifestó la inobservancia de la normas del C.P.P. (art. 400 inc. 2 del C.P.P.). Al respecto la objeción fundamental estaría dirigida a cuestionar la administración del ejercicio de la acción penal y las facultades de investigación, las cuales son privativas del Ministerio Público Fiscal y siendo esa parte quien solicitó el sobreseimiento. Consideró que se ha obrado contrario al debido proceso, en función de un accionar jurisdiccional contrario al principio acusatorio, arrogándose facultades que el legislador no le ha concedido. Consideró afectadas las garantías de igualdad, imparcialidad y de estado procesal de inocencia implícitamente en juego, siendo atribución exclusiva del Ministerio Público Fiscal la administración y oportunidad del ejercicio de la acción, mencionando jurisprudencia en tal sentido.

Manifestó que la inobservancia del art. 1, 3 y 5 del C.P.P. tendría una correlación directa sobre garantías de orden normativamente superior (garantía de Juez imparcial arts. 1, 18, 33, 75 inc.22 y c.c. del la C.N...

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