Sentencia Nº 607 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-11-2021

Número de sentencia607
Fecha23 Noviembre 2021
MateriaBRAHIM MARIA ROSA Vs. BRAHIM SARA MARTA S/ DIVISION DE CONDOMINIO

Sentencia 607 S.M. de Tucumán, 23 de noviembre de 2021 AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "B.M.R.c.B.S.M. s/ DIVISION DE CONDOMINIO" - Expte. N° 4044/10,

y CONSIDERANDO:
1. Vienen los autos a conocimiento y decisión del Tribunal, por el recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la parte demandada, contra la providencia de fecha 31/03/2021 que, por no haberse dado completo cumplimiento de los recaudos legales, no ordena expedir el correspondiente testimonio de hijuela. El apelante funda su recurso en fecha 05/04/2021. Recuerda que se ha regulado honorarios a los letrados de la actora y al perito -éste sorteado a petición de aquellos- el 12/02/2021, y sostiene que no sería responsable de su pago. Añade que se encuentran cumplidos de su parte los recaudos establecidos por las leyes 5480 y 6059 (fs. 258/260), mientras que no existe certeza alguna a la fecha del cumplimiento de las normas mencionadas por la parte actora, lo que traería como consecuencia extender en un tiempo irrazonable la falta de seguridad jurídica en el negocio concluido por las partes. Expresa que el art. 35 de la Ley 5480 consolidada no es aplicable a su parte y cita doctrina. Corrido el traslado de ley a la actora, la misma ha guardado silencio, conforme surge de las constancias de autos. 2. El recurso prosperará parcialmente. Asiste razón al recurrente cuando sostiene que el art. 35 de la ley 5480 -y el art. 34 de la ley 6059- no le resulta aplicable con respecto a los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora, puesto que surge claro del convenio arribado y homologado judicialmente que las costas fueron impuestas por su orden (fs. 280) y que la parte demandada ha dado cumplimiento con aquella manda legal con respecto a su letrado (fs. 258/260). El art. 35 de la ley 5480 dispone “Los jueces no podrán dar por terminado ningún proceso, disponer su archivo, otorgar testimonios de sentencia de cualquier índole y/o de hijuelas en juicios sucesorios, aprobar transacciones, admitir desistimientos, subrogación o cesión, dar por cumplida la sentencia, ordenar levantamiento de medidas cautelares, hacer entrega de fondos o valores depositados o de cualquier otro documento, sin que se acredite el pago de los honorarios regulados y firmes o se afiance su pago con garantía suficiente. (…) Podrá suplirse el pago o afianzamiento del mismo, de mediar conformidad escrita de los profesionales interesados…”. De su lado, el art. 34 ley 6059 dispone “Los jueces no...

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