Sentencia Nº 6069/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha08 Marzo 2018
Número de sentencia6069/17
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "DÍAZ, P.G. C/ Clínica Regional S.R.L. S/ DESPIDO INDIRECTO" (expte. Nº 6069/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-


ANTECEDENTES: A fs. 52/58 se presenta, mediante apoderado, P.G.D. y demanda a la "Clínica Regional S.R.L." por la suma de $ 745.563,15 en concepto de "indemnización por despido, preaviso, salario anual complementario proporcional, diferencias salariales, vacaciones proporcionales no gozadas y otorgamiento de la correspondiente certificación de servicios correspondiente a 14 años y 6 meses de trabajo, indemnización de la ley 25.323 arts. y en virtud del despido indirecto ocurrido el 25 de junio de 2.015.


Dice que ingresó a trabajar en el año 2.000 como enfermero de terapia intensiva, categoría "enfermero de piso" según el C.C.T. 122/75 y que prestó servicio en jornada completa de cumplimiento variable, según las necesidades del sanatorio, hasta enero de 2.007. Luego de esta última fecha, y hasta abril de 2.014, se le dieron nuevas instrucciones y los días y horas de trabajo comenzaron a ser impredecibles y las tareas encomendadas superaron largamente las de su categoría y pasaron a ser las de "Cabo de piso o pabellón" C.C.T. 122/75, sin embargo esta circunstancia no se vio reflejada en sus ingresos ya que no se procedió a la recategorización.


Como consecuencia de las nuevas tareas encomendadas, y la responsabilidad que se le había asignado, el actor manifiesta que comenzó a evidenciar síntomas de una enfermedad psicofísica. En Abril de 2.014 comienza a hacerse atender por el Dr. CASTRO quien le diagnostica un trastorno depresivo ocasionado exclusivamente por el trabajo y le emite certificados médicos en los cuales indica reposo. Estos certificados médicos son presentados a la patronal con periodicidad hasta que, en el mes de marzo de 2.015, la demandada le notifica que había concluido el período de licencia paga por enfermedad inculpable y que en ese momento comenzaba el plazo de reserva del puesto de trabajo. Al advertir que la empleadora no consideraba a la enfermedad sufrida como profesional intima a la Clínica para que haga la denuncia ante la A.R.T. Una vez formalizada la denuncia, la aseguradora determinó que la dolencia del actor no se encontraba cubierta por la L.R.T. frente a lo cual procedió a realizar el reclamo administrativo ante la Comisión Médica Nº 17.


El actor expone que las causales de despido son dos: a) la deficiente calificación laboral y b) la calificación de la enfermedad profesional como inculpable.


A fs. 121/135 la "Clínica Regional S.R.L." contesta la demanda por medio de su apoderado.


Más allá de negar los hechos invocados en la presentación del actor, reconoce la existencia de relación laboral entre las partes, la categoría laboral en la cual se encontraba encuadrado el Sr. D. (enfermero de piso conforme C.C.T. 122/75) y la jornada de trabajo denunciada (jornada completa con turnos rotativos).


Con relación a la extinción del vínculo dice que las labores desempeñadas por el actor siempre fueron las mismas desde el inicio de la relación laboral y que D. nunca cumplió tareas como "cabo de piso o pabellón" C.C.T. 122/75 por lo tanto debe rechazarse la existencia de una deficiente calificación profesional.


Por otra parte, en relación a la calificación de la enfermedad sufrida por el trabajador, expresa que el médico tratante del Sr. D. señaló que éste sufría un stress laboral ocasionado por el trabajo, sin especificar a qué trabajo se refería, cuando el actor se desempeñaba en otros...

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