Sentencia Nº 6065/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6065/17
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P., 20 de abril del año 2018.


VISTO: este expte. N° 6065/17 (r.C.A.) caratulado "P,, O.B., s/ DECLARACIÓN DE CAPACIDAD RESTRINGIDA" del que- - - -


RESULTA: A fs. 9/11 el Sr. C.P.H., y la Sra. I.C, H, junto a su letrado patrocinante iniciaron el proceso insania de su madre la Sra. O.B.P. nacida el ………. (fs. 26); quienes acreditaron el vínculo con copias simples de partidas de nacimiento glosadas a fs. 2 y 3.


A fs. 35/36 los denunciantes y solicitaron se adecue el presente proceso a los arts. 31 y cctes. del C.C. y C. y se declare la incapacidad de la Sra. O.B.P..


Con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el a quo dispuso la adecuación de las actuaciones a la nueva normativa (fs. 32) y se ordenó la recaratulación de la causa (fs. 37).


A fs. 70/74 se agregó el dictamen de los peritos médicos forenses que dan cuenta que la Sra. O.B.P. presenta un cuadro de demencia en sentido jurídico.


Tomó intervención el Ministerio de Incapaces (fs. 79).


A fs. 80vta. se ordenó notificar a la interesada en los términos del art. 36 CCyC, lo que se encuentra cumplimentado a fs. 87.


A fs. 110/112 se recepcionaron las declaraciones testimoniales ofrecidas a fin de declarar sobre la idoneidad de las personas de apoyo propuestas.


A fs. 132/133 obra el informe del Equipo Interdisciplinario del Establecimiento Asistencial Gobernador Centeno.


Se realizó la entrevista personal conforme lo dispuesto en el art. 35 del Cód. Civil y Comercial (fs. 149).


A fs. 153 aceptó el cargo de curadora provisoria la Dra. O.E.P..


Finalmente a fs. 170 se ordenaron los traslados previstos por el art. 601 C. Pr. La curadora provisoria fue notificada a fs. 172, y la Sra. O.B.P. a fs. 173. La representante del Ministerio de Incapaces se pronunció a favor de la declaración de capacidad restringida (fs. 179). Los denunciantes pidieron que pasen los autos a sentencia (fs. 166).
La sentencia de fs. 183/187 declaró la restricción parcial de la capacidad de O.B.P. (D.N.I. n° 4.975.900), y designó personas de apoyo a sus hijos el Sr. C.P.H. (D.N.I. ….. y la Sra. I.C.H. (D.N.I….). El proceso fue elevado en consulta a esta Cámara, conforme lo establecido por el art. 602 C. Pr., última parte, C. Pr. y


CONSIDERANDO: Que la actuación de la Cámara tiene por fin revisar la regularidad del proceso y la concurrencia de los extremos que justifican la decisión elevada en consulta.
Que si bien el presente proceso se inició estando...

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