Sentencia Nº 60504 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia60504
Fecha22 Septiembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO OCHENTA NUEVE / DOS MIL DIECISIETE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Control sustituto, Dr. C.M.C., a efectos de dictar sentencia en el Expediente nº 60.504, caratulado: "MPF c/ DE D., S.D. s/ Lesiones”, seguido contra S.D. De Dino, DNI 39.384.573, argentino, nacido el día 5 de enero de 1996, hijo de M.S. De Dino y de O.B.F., empleado, con instrucción secundario incompleto, domiciliado en Pasaje Olguín nº 996 de ésta ciudad capital; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. W.A.M., el imputado, y el Sr. Defensor Oficial Dr. M.G.O., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del S.D. De Dino como constitutivo del delito de Lesiones leves calificadas por la relación de pareja (art. 89 en relación con los arts. 92 y 80 inc. 1º del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado y sus antecedentes, solicitaron se condene a S.D. De Dino como autor del delito mencionado a la pena de un año de prisión en suspenso, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal), y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis inciso 1º, y del Código Penal en cuanto deberá fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de abordaje, orientación y supervisión de personas en conflicto con la ley penal, abstenerse de realizar todo acto de perturbación y/o intimidación que directa o indirectamente Y.M.S., DNI. 95.135.926, con domicilio en calle Congreso nº 867 de ésta ciudad, y realizar un tratamiento psicológico (previo informe médico que acredite su necesidad).

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo De Dino la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

En la referida audiencia, se ordenó un oficio al cuerpo médico forense a los fines de que realice un diagnóstico que determine si es necesario que el imputado realice un tratamiento psicológico. Con posterioridad, el Dr. C.M., Médico Psiquiatra Forense, informa que sugerido...

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