Sentencia Nº 6049/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha17 Abril 2018
Número de sentencia6049/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "PELAYO AGRONOMÍA S.A. C/ CASALEGNO, G.D.S./ ORDINARIO" (expte. Nº 6049/17 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.
El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. Antecedentes. La sentencia de fs. 198/202 vta. rechazó la demanda entablada por Pelayo Agronomía SA luego de admitir la procedencia de la defensa de fondo -prescripción de la acción- deducida por G.D.C.. Las costas del proceso fueron impuestas a la demandante vencida.
Contra dicho pronunciamiento se alzan la actora (fs. 206) y los letrados del accionado (fs. 209). La persona jurídica expuso su disconformidad con la decisión impartida en el memorial de fs. 211/213, cuya contestación luce a fs. 218/223. En tanto, los abogados recurrentes expresaron sus agravios a fs. 230/234 vta., los cuales solo merecieron la respuesta de la demandante a fs. 237.
2. El decisorio apelado. El sentenciante de grado asentó su veredicto en los siguientes principales argumentos: a. en la causa se reclama el pago de la factura n° 0001-00033029, que en virtud de una operación comercial de compraventa fue emitida por la actora en fecha 10/10/2008 y registrada por el accionado en su libro IVA compras en el período 12/2008; b. las condiciones de la venta determinan que fue al contado y que la cuenta ha sido liquidada; c. operó la prescripción de la acción para reclamar las sumas de dinero demandadas en base a la mencionada factura, toda vez que la intimación de fs. 31 no surtió efectos suspensivos del plazo -cuatrienal- prescriptivo (art. 847 inc. 1°, C.igo de Comercio), en razón de que éste ya se hallaba cumplido y; d. por el principio accesio cedit principali, la suerte de lo accesorio (intereses) sigue la del principal (capital).


3. Los recursos. Los agravios de los apelantes serán tratados en el mismo orden en el que fueron formulados.
Ahora bien, antes de adentrarme en el abordaje de las apelaciones, estimo apropiado señalar que las actuaciones llegan a esta alzada sin que las partes discrepen en torno a los siguientes sucesos: * la operatoria comercial que las vinculó y motivó el presente pleito se asienta en la factura n° 0001-00033029 de fecha 10/10/2008 (fs. 30); * la misma fue emitida en el marco de la cuenta simple o de gestión que las vinculara comercialmente (cfme. fs. 50 vta. y fs. 211 vta.) y; * tanto la actora como el demandado procedieron a registrar la factura en cuestión en el libro de IVA correspondiente. Es decir que, en relación a tales extremos, no existe cuestión litigiosa por dirimir.


4. Apelación de la actora. La empresa demandante se agravia de la sentencia impugnada esgrimiendo que en el caso -según su entendimiento- no se encuentra configurada la prescripción de la acción. En ese sentido, manifiesta que al tener por liquidada la cuenta en los términos del art. 847 del C.igo de Comercio, el aquo incurrió en una interpretación reñida con la exigencia de dicho precepto legal, por cuanto según sostiene la norma en alusión hace referencia a la cuenta corriente y en el caso, lo que a su criterio ha existido, es lo que se denomina una cuenta simple o de gestión, añadiendo que solo hubo una simple registración de la factura en los libros impositivos de las partes. Afirma que, equivocadamente, el sentenciante de grado consideró que entre las partes existió una cuenta corriente, por lo que descarta la aplicación al caso concreto del art. 847 inc. 1° y solicita que el planteo de prescripción sea resuelto en base a lo prescripto por el art. 846 del C.igo de Comercio -prescripción decenal-. Finalmente objeta la imposición de costas a su cargo, peticionando su modificación en el orden causado.


Desde aquí anticipo la suerte adversa del recurso de apelación deducido por la demandante.
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