Sentencia Nº 6048/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017
Año | 2017 |
Número de sentencia | 6048/17 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
//neral P., septiembre 13 de 2017.
VISTO: Este expte. N° 6048/17 (r.C.A.) caratulado "G., M.A. S/ RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD" del que
RESULTA: A fs. 21/23 se presentaron G.J.G. y M.A.P. solicitando la declaración de capacidad restringida de su hermana e hija, respectivamente, M.A.G.(.N.° ).
Acreditaron el vínculo con la documental glosada a fs. 7/9 y aportaron certificado expedido por el Dr. L.A.P., médico psiquiatra, que indica que "... la paciente G.M.A.... presenta un cuadro de retraso mental grave..." (fs. 16).
Se corrió la vista prevista por el art. 595 C. Pr. a la Sra. Defensora General quien manifestó que "... habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el art. 593 del C.Pr... no tengo observaciones que formular" (fs. 31).
A fs. 32/33 se abrió la causa a prueba, se fijó audiencia de sorteo para designar curador provisional a un abogado de la matrícula, se designaron peritos médicos a los forenses D.. G.M. y M.K., se agregó la prueba documental, se ordenó la informativa y se fijaron audiencias para receptar las testimoniales ofrecidas.
A fs. 37 y a pedido de los solicitantes, se revocó por contrario imperio la designación por sorteo de curador provisional y se designó a la Defensora Oficial en turno, quien recién tomó intervención a fs. 123/124. Asimismo se dejó sin efecto la pericia médica a cargo de los médicos forenses que se reemplazó por el requerimiento de un informe del equipo interdisciplinario del Hospital Gobernador Centeno, Servicio de Salud Mental (fs. 85/86), y de la licenciada en trabajo social, que finalmente fue efectivizado con intervención de la Municipalidad de Colonia Barón (fs. 87/88).
A fs. 129 se llevó a cabo la audiencia prevista por el art. 35 CCyC.- - -
La sentencia de fs. 133/135 declaró la "incapacidad" de M.A.G., designó curador definitivo a su hermano G.J.G., y apoyo a su madre M.A.P. para los actos ordinarios de la vida común y las cuestiones relativas al cuidado personal.
El presente expediente llega a esta Cámara en consulta, conforme a lo establecido por el art. 602, última parte, C. Pr. y,
CONSIDERANDO: 1.- La actuación de la Cámara tiene por fin revisar la regularidad del proceso y la concurrencia de los extremos que justifican la declaración de incapacidad. La intervención obligada del tribunal de segunda instancia sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto permite decretar...
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