Sentencia Nº 60439/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia60439/1
Fecha29 Noviembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
S.R., 29 de noviembre de 2016 VISTO: El presente Incidente Nº 60439/1 -registro de este Tribunal- caratulado: "F.A.P. S/ Apela Prisión Preventiva", del que RESULTANDO: Que en la audiencia de formalización realizada el día 18 de noviembre pasado el señora Jueza de Control, M.F.M. resolvió tener por formalizada la investigación fiscal preparatoria dispuesta por el Ministerio Público F. (art. 263 y cctes. del C.P.) en orden a la presunta comisión del delito de amenazas simples en concurso real con desobediencia judicial, tres hechos en concurso material entre si (art. 149 bis, 1º párrafo, 1º supuesto, 239 y 55 del C Asimismo dispuso la prisión preventiva de F.A.P. hasta la finalización del proceso (arts. 250 y cctes. Del C.P.) Contra el dictado de dicha resolución, el defensor oficial P.A. de B., a cargo de la defensa técnica de P., interpuso recurso de apelación solicitando se disponga la inmediata libertad de su defendido Expresa el recurrente que discrepa con el a quo en cuanto a que existan en autos elementos de convicción suficientes para el dictado de la prisión preventiva, así como tampoco a se dan los presupuestos de procesales de peligro de fuga y obstaculización que habiliten el dictado de la medida. Alega el recurrente que en cuanto al peligro de obstaculización no se puede suponer que el imputado de ser puesto en libertad tenga interés en obstaculizar el proceso ya que tal actitud redundaría en menoscabar su situación procesal y además entiende que esto sería infructuoso dado que la víctima siempre ha realizado las denuncias y nunca ha sido influenciada por el imputado, siendo todo intento de obstaculización por lo tanto no solo infructuoso sino también perjudicial. Agrega que en los procesos anteriores su defendido nunca influyo sobre la victima para mejorar su situación procesal, aún ante la probabilidad de ser condenado. Solicita en consecuencia se haga lugar al recurso de apelación interpuesto , se revoque la resolución recurrida y se conceda la libertad a F.A.P.. Habiéndose fijado la audiencia prevista en el art. 426 del C.P., notificadas que han sido de ello las partes, no ha comparecido la defensa, en tanto que el representante del Ministerio Público F. presento informe escrito, en el que expresa que se remite a los fundamentos dados en la audiencia de formalización y prisión preventiva realizada el 18 de noviembre pasado. CONSIDERANDO: Que, en función del recurso deducido y de las constancias que he consultado en el sistema...

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