Sentencia Nº 6043/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha11 Septiembre 2017
Año2017
Número de sentencia6043/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ANTONIETTI, M. y otros C/ ANTONIETTI, M.P.S./ INCIDENTE" (expte. Nº 6043/17 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.-


El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-


1. Antecedentes del caso: M.A., L.A. y N.A. solicitaron que se decrete embargo preventivo contra M.P.A., en procura de obtener el cobro de alquileres impagos por la suma de $144.000 más intereses y costas (fs. 8/13).


Dijeron que son propietarios del 50% del inmueble partida número 599.497 y demás datos catastrales que detallan, siendo el 50% restante de propiedad de la accionada. Agregaron que dicho inmueble pertenecía a su abuelo F.A.A., quien hizo una donación en vida con derecho de usufructo a su favor. Expresaron que luego del fallecimiento de su abuelo, comenzaron los conflictos con la accionada, pues mientras los actores desean la división del inmueble en litigio y su posterior venta, aquélla pretende una subdivisión bajo el régimen de propiedad horizontal.


Afirmaron que como la incidentada continúa ocupándolo en forma exclusiva y excluyente, es lógico pretender que se les abone un canon mensual a fin de obtener beneficios económicos que por ser copropietarios les corresponden. Por eso "con motivo de las litigiosas condiciones a las que se han arribado, viene por la presente a solicitar se condene a la accionada al pago de los cánones adeudados, tomando el recaudo de solicitar el embargo preventivo sobre el porcentaje que a la Sra. M.P. le corresponda … a fin de que no se torne ilusorio el derecho que por ley corresponde" (sic fs. 10/10vta.).


Aseguraron que la verosimilitud del derecho que invocan surge de "la documentación que se adjunta" la que demuestra -dicen- que la demandada hace uso exclusivo del inmueble (ver fs. 10 vta). Afirmaron que el peligro en la demora lo constituye la eventual insolvencia en que puede estar la supuesta deudora. Ofrecieron caución juratoria.


A fs. 15 solicitaron que el presente sea acumulado al beneficio de litigar sin gastos, expte. N° 52671.


A fs. 18 la jueza denegó la medida cautelar solicitada en virtud de no estar acreditados los requisitos...

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