Sentencia Nº 604 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 15-12-2021

Fecha15 Diciembre 2021
Número de sentencia604
MateriaMEDINA SERGIO LUIS Vs. TARJETA NARANJA S.A. Y OTRA S/ SUMARIO (RESIDUAL)

Sentencia 604 S.M. de Tucumán, 15 de diciembre de 2021.- AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "M.S.L. c/ TARJETA NARANJA S.A. Y OTRA s/ SUMARIO (RESIDUAL)" - Expte. N°: 3373/21, venida a conocimiento y resolución de este Tribunal con motivo del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 17/09/2021, que le fue concedido mediante providencia de fecha 06/10/2021,

y CONSIDERANDO:
1. Que la sentencia recurrida, en el punto materia de apelación, resuelve en su punto I rechazar, por el momento, el pedido de medida cautelar solicitado por el Sr. S.L.M.. Dicha sentencia, como fundamento del rechazo, señala que no surge acreditado, ni con grado de verosimilitud o mínima certeza, la apertura y movimientos en la cuenta del BANCO INDUSTRIAL S.A. del actor, ni el depósito efectuado por TARJETA NARANJA S.A. en concepto de préstamo. Ni siquiera se adjunta un resumen de cuenta del Banco o de la tarjeta de crédito en los que consten las operaciones que se denuncian. 2. Conforme lo dispuesto por el 2° párrafo del art.710 CPCC los fundamentos del recurso de revocatoria constituyen los agravios del recurso de apelación que aquí se trata. Argumenta que la medida cautelar es rechazada sosteniendo que no se acompañó prueba documental que acredite la apertura y movimientos en la cuenta del Banco Industrial S.A. del actor, ni el depósito efectuado por Tarjeta Naranja S.A. en concepto de préstamo, perdiendo de vista la sentencia recurrida que si bien ello es parcialmente cierto, dicha circunstancia se debe a que, como ha señalado al requerir la medida, el actor no fue parte en ninguno de esos actos, y por lo tanto carece de prueba directa sobre los mismos. Consecuentemente, indica que exigirle que acompañe copias de contratos de los que no fue parte es colocarlo en una situación de total indefensión. Sostiene que, sin perjuicio de ello, sí se acompañó suficiente constancia que acredita la ocurrencia de esos hechos. Así, remarca que en la página 3 de la documentación acompañada con la demanda obra el mail remitido el 10/08/2021 a las 9:14 desde el mail comunicaciones@informesnaranja.com.ar. Sostiene que de dicha comunicación surge claramente que Tarjeta Naranja otorgó un crédito y que transfirió el dinero a una cuenta supuestamente a nombre del actor en el Banco Industrial. También está claro que el actor reclamó ante esa situación y que la empresa rechazó el reclamo, precisamente, con ese argumento. Este hecho generó la oportuna denuncia policial además del desconocimiento ante la entidad. Añade que ha sostenido al requerir dicha medida cautelar que la...

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