Sentencia Nº 6039/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha13 Septiembre 2017
Número de sentencia6039/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "MORAN, G.H.C./ ACEITES VEGETALES LA PAMPA SRL S/ DIFERENCIAS SALARIALES" (expte. Nº 6039/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. R.M..I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-


ANTECEDENTES: A fs. 25/29 se presenta, por medio de apoderados, el Sr. G.H.M. demandando a "ACEITES VEGETALES LA PAMPA S.R.L." reclamando la suma de $ 25.139,90 o lo que en más o en menos resulte de la prueba, correspondiendo, el importe reclamado, a diferencias salariales de enero a agosto de 2.014, sumas no remunerativas y categoría, con más intereses y costas.


El actor dice que comenzó a trabajar para la demandada el 22/03/13 y lo hizo hasta el mes de septiembre de 2.014 cuando fue despedido. Asimismo expresa que percibió la liquidación final por despido.


El trabajador manifiesta que en la época de su despido el gremio que lo representa inició actuaciones administrativas a los fines de lograr la regularización del pago de diferencias de salarios, premios no remunerativos y categoría por desempeño conforme la escala salarial del Convenio Colectivo nº 420/05. Señala que en el marco del trámite administrativo la demandada reconoció la existencia de una mala liquidación de haberes y rectificó la situación en el pago de la liquidación final, asimismo se comprometió a evaluar las diferencias salariales anteriores (correspondiente a los meses de enero a agosto de 2.014) sin embargo nunca regularizó el pago de las mismas por lo tanto debió acudir a la vía judicial a los efectos del reclamo.- -


A fs. 35 se notifica a la demandada y a fs. 39, transcurrido el plazo legal, se le da por perdido el derecho dejado de usar y se continúa el proceso sin su participación.


Luego de producida la prueba y cuando se clausura el período probatorio, se presenta "ACEITES VEGETALES LA PAMPA S.R.L." y constituye domicilio legal.


Una vez agregados los alegatos de las partes, la Jueza de Primera Instancia dicta Sentencia haciendo lugar a la demanda entablada por MORAN.


La Sentenciante expresó que la falta de contestación de demanda crea una presunción de verdad de los hechos lícitos y verosímiles invocados en la demandada, limitándose dicha presunción a aquellos hechos que resulten evidentes y claros.


Asimismo señala que en las...

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