Sentencia Nº 60320 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017
Número de sentencia | 60320 |
Año | 2017 |
Fecha | 11 Agosto 2017 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SENTENCIA NÚMERO CIENTO SESENTA /DOS MIL DIECISIETE.-
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el expediente Nº 60320, caratulado: "MPF C/ LOPEZ FERNANDEZ, LUCAS DANIEL Y OTRO S/ TENTATIVA DE ROBO”; seguido respecto de L.D.L.F., DNI 39.053.614, argentino, nacido el 18 de mayo de 1995, de 22 años de edad, hijo de R.H.L. y A.B.F., que realiza changas, con instrucción, domiciliado en calle U. nº 647 de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa; y,
RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la Sra. Fiscal Dra. L.P., el imputado y su Defensor Dr. J.J.H., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de robo simple (artículo 164 del Código Penal).-
Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a L.D.L.F. como autor del delito mencionado a la pena de tres meses de prisión de ejecución condicional y se le imponga por el término de dos años el cumplimiento de las reglas de conducta previstas por el artículo 27 bis inciso primero del Código Penal, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal). Así, y teniendo en cuenta que al nombrado se le ha impuesto una condena mediante sentencia Nº 42/17 de fecha 17 de marzo de 2017, de tres meses de prisión en suspenso; acordaron y solicitaron la unificación prevista en el artículo 58 del Código Penal, y que se aplique la pena única de seis meses de prisión de ejecución condicional y se le imponga el cumplimiento de las reglas de conducta previstas por el artículo 27 bis inciso primero por el término de dos años.-
Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud de la representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. L. la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-
CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: acta de constatación e inspección ocular; croquis I. del lugar del hecho; croquis del recorrido que hizo L.F.; acta de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba