Sentencia Nº 60320 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia60320
Año2017
Fecha11 Agosto 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO SESENTA /DOS MIL DIECISIETE.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el expediente Nº 60320, caratulado: "MPF C/ LOPEZ FERNANDEZ, LUCAS DANIEL Y OTRO S/ TENTATIVA DE ROBO”; seguido respecto de L.D.L.F., DNI 39.053.614, argentino, nacido el 18 de mayo de 1995, de 22 años de edad, hijo de R.H.L. y A.B.F., que realiza changas, con instrucción, domiciliado en calle U. nº 647 de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la Sra. Fiscal Dra. L.P., el imputado y su Defensor Dr. J.J.H., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de robo simple (artículo 164 del Código Penal).-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a L.D.L.F. como autor del delito mencionado a la pena de tres meses de prisión de ejecución condicional y se le imponga por el término de dos años el cumplimiento de las reglas de conducta previstas por el artículo 27 bis inciso primero del Código Penal, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal). Así, y teniendo en cuenta que al nombrado se le ha impuesto una condena mediante sentencia Nº 42/17 de fecha 17 de marzo de 2017, de tres meses de prisión en suspenso; acordaron y solicitaron la unificación prevista en el artículo 58 del Código Penal, y que se aplique la pena única de seis meses de prisión de ejecución condicional y se le imponga el cumplimiento de las reglas de conducta previstas por el artículo 27 bis inciso primero por el término de dos años.-

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud de la representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. L. la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: acta de constatación e inspección ocular; croquis I. del lugar del hecho; croquis del recorrido que hizo L.F.; acta de...

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