Sentencia Nº 6032/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia6032/17
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a un día del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de A.aciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "PELLATY, H.A.S./ SUCESIÓN AB-INTESTATO" (expte. Nº 6032/17 r.C.A.), venidos del Juzgado C.il de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.


El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. J.A.P. promovió juicio sucesorio de A.H.P. y/o H.A.P. y/o H.A.P., quien en vida fuera su hermano (fs. 16). Acreditó su vínculo con partidas de fs. 7 y 10.- - -

A fs. 23 se abrió el sucesorio y se dictó auto de identidad, ampliado a fs. 25.


A fs. 24 se presentó D.B.P., hermana del causante, quien fue reconocida como coheredera por J.A. a fs. 33.


Se publicaron edictos, conforme surge de las constancias glosadas a fs. 26/31.


Como de la copia del acta de matrimonio de J.A.P. y F.M. (ambos fallecidos) surge que -en ese acto- reconocieron como hijos de ambos a A.H., D.B., J.C. y J.A.P., siendo que J.C. no se presentó, la jueza ordenó intimarlo para que tome la intervención que por ley corresponda en el proceso sucesorio (fs. 34).


Contra esa decisión J.P. planteó revocatoria con apelación en subsidio (fs. 35/37). Adujo que su parte "no lo denunció por desconocer su domicilio" lo que declaró "bajo juramento" al articular el recurso (fs. 35). Aseguró que no tiene contacto con él, por ello no tiene por qué justificar el vínculo con otros parientes ni demostrar la falta de ellos, que la declaratoria no produce efectos de cosa juzgada material y se dicta sin perjuicio de los derechos de terceros, por lo que debe pronunciarse solo a favor de quienes se han presentado. Citó jurisprudencia y doctrina en su apoyo y destacó que sólo debe incluirse a los herederos que lo hayan solicitado expresamente. - -

La magistrada rechazó la revocatoria y concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio (fs. 39/40). Fundó su decisión en que la omisión de la denuncia del heredero existente por no conocer su domicilio se torna endeble ante la facilidad que otorgan hoy en día las redes sociales y que, inclusive, su hermana D. podría aportar datos. Agregó que la recurrente confunde la intimación para que comparezca con la acreditación del vínculo e inclusión en la declaratoria de herederos, lo cual no tiene que ver con lo dispuesto en la...

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