Sentencia Nº 60318/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia60318/4
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 02 de agosto del año 2017.

VISTAS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “ROLL, L.M. en causa por revocación del régimen de semidetención s/ recurso de casación", legajo n.° 60318/4 (reg. de esta S.); y

RESULTA:

1°) Que a fs. 1/4 el defensor particular del condenado L.M.R., Dr. M.D.M., interpuso recurso de casación contra la decisión del T.I.P., que confirmó la del juez de ejecución de S.R. que revocó el régimen de semidetención, bajo la modalidad de prisión nocturna, a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento.

Invocó como causales casatorias las previstas en los incs. 1°, 2º y 3º del art. 419 del C.P.P.

Refirió que los agravios vinculados a la inobservancia de un precepto constitucional y a la arbitrariedad de la sentencia en los términos de la doctrina de la Corte Suprema, “están íntimamente vinculados” al pronunciamiento del a quo, ya que carece de la fundamentación exigible de un acto de tal naturaleza, y afecta principios y garantías constitucionales “que exceden los intereses de las partes”.

Consignó que el planteo dirigido a la exigencia de fundamentación, emana del principio republicano de gobierno, y que lo mismo sucede con la garantía del “doble conforme”, el debido proceso y la defensa en juicio.

Añadió que estas no son “alegaciones teóricas o formulaciones de forma” sino que encuentran fundamento en la sentencia dictada por el T.I.P., quien viola su mandato legal, como encargado de efectuar una revisión amplia del caso.

Precisó que el tratamiento del recurso precedente “... no resultó ser el esperado...” de acuerdo con las pautas de revisión integral de las consideraciones realizadas por esa parte, y que el pronunciamiento resulta arbitrario por carecer de fundamentación o por tener una “deficiente e insuficiente”, que no cumple con los estándares fijados jurisprudencialmente.

Aclaró que esta “deficiencia” no sólo se debe al escaso tratamiento a los agravios, sino también a la omisión de considerar cuestiones relevantes para la solución de la causa, que fueron planteadas con precisión.

Explicó que al momento de agraviarse de la decisión del juez de ejecución, se realizó un análisis “completo y pormenorizado de las circunstancias que lo han llevado al Sr. Roll a verse impedido de dar un cumplimiento acabado de la condena que le ha sido impuesta” dando cuenta de que “...la regla fue el cumplimiento del régimen de semidetención y las excepciones todas y cada una fueron justificadas, reconociendo su...

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