Sentencia Nº 6031/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha27 Septiembre 2017
Número de sentencia6031/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "AREVALO, O.R.C.S., J. y otro S/ DESPIDO INDIRECTO" (expte. Nº 6031/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

1. Antecedentes: O.R.A. promovió demanda laboral contra J.S. por la suma de $ 505.677,22 en concepto de capital, con más sus correspondientes intereses. Dijo reclamar indemnización por despido, integración mes de despido, preaviso, diferencias salariales, SAC adeudados, horas extras, otorgamiento de certificación de servicios y agravantes legales. Manifestó que a partir del día 10/02/2014 comenzó a trabajar para el accionado como encargado de la playa de estacionamiento situada en calle 18 n° 898 de esta ciudad. Relató que prestaba tareas de martes a domingo en el horario de 22:00 hs. a 08:00 hs. y percibía una remuneración de $ 5.100. Expresó que, pese a sus reclamos, la relación laboral nunca estuvo registrada y que, habiendo sido intimado fehacientemente, el demandado negó la existencia del vínculo, lo que importó una clara injuria laboral que hizo imposible su continuidad y derivó en el despido indirecto de fecha 30/07/2015 (fs. 7).


El accionado contestó la demanda solicitando el rechazo de la misma en todos sus términos y con expresa condena en costas. Luego de formular una nutrida negación de hechos vertidos en el escrito inaugural, negó rotundamente la existencia del invocado contrato de trabajo. Admitió que su actividad comercial consiste en la explotación de una cochera o playa de estacionamiento, pero aclaró que en dicho emprendimiento sólo recibía colaboración de sus familiares. Reconoció que el actor concurría en varias ocasiones a la playa de estacionamiento, generalmente en horario nocturno, pero aclaró que su presencia en el lugar se debía a la relación de amistad que los uniera en los últimos años, acudiendo a tomar mate o a conversar, pero no a desempeñarse laboralmente.


La audiencia de conciliación realizada a fs. 54 no arrojó resultados positivos. Abierta la causa a prueba, se produjeron las indicadas en el certificado actuarial obrante a fs. 66/68.


La jueza de grado dictó sentencia a fs. 237/240 vta. rechazando la demanda impetrada e imponiendo las costas procesales al actor.


El demandante interpuso recurso de apelación (fs. 245), expresando agravios a fs. 249/254, los que fueron respondidos por el demandado a fs. 258/262 vta.


2. La sentencia: Para decidir del modo propuesto, la magistrada de la instancia inferior expresó que los testimonios producidos por el demandante no resultaban categóricos, ni transmitían convicción para tener por ciertos los hechos que se pretendían acreditar y desvirtuar con ellos la prueba aportada por el accionado. Agregó que los testigos arrimados por este último acreditaron que la explotación de la cochera era un emprendimiento basado en la colaboración familiar y que habiendo concurrido a ese sitio en horario nocturno ellos no observaron la presencia del actor. Concluyó que ante la orfandad probatoria, la demanda debía ser rechazada.


3. Los agravios: El apelante se agravia por las conclusiones que la sentenciante de grado pronunciara en relación a los dos testimonios que él propusiera. Refiere que si bien las manifestaciones de esos declarantes han sido escasas, no dejan de resultar contundentes y demostrativas de la existencia y duración de la relación laboral de dependencia que -según afirma- mantuviera con S.. En definitiva, considera que la interpretación probatoria del aquo en relación a la prueba testimonial colectada ha sido arbitraria e incorrecta.


Anticipo que el agravio no obtendrá favorable recepción.
En lo que respecta al testimonio de L.L. (fs. 91/92), luego de una detenida lectura e integral análisis, me permito concluir que desde el punto de vista acreditativo el mismo es de suma pobreza. En efecto, al preguntársele si sabía dónde había trabajado A. entre febrero de 2014 y julio de 2015, expresó que "él decía" -en directa alusión al actor- que salía para la playa de estacionamiento (3ra. y 1ra. ampl.), aunque el declarante dijo desconocer por qué motivo concurría a...

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