Sentencia Nº 60308 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021
Fecha | 12 Mayo 2021 |
Año | 2021 |
Número de sentencia | 60308 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Fallo Nº745
Juzgado de Control
Dra. J.C.
_.
General P., 12 de mayo de 2021.
Visto: En este Legajo Nº 60308, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/MANA PEDRO S/LESIONES GRAVES (DAM: L. GUSTAVO)" y;
Considerando:
1. Que, en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de LESIONES GRAVES (art. 90 del C.P.), en contra de P.S.M., DNI: 32.567.960, de 34 años de edad, nacido el 27 de febrero de 1987 en I.A., La Pampa, de estudios secundarios completos, de ocupación productor agropecuario, hijo de S.V. e I.A., con último domicilio en calle 25 de mayo Nº745 de la localidad de Alta Italia, La Pampa, cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Particular Dr. S.F., y representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr. G.F.K..
2. Antecedentes del caso:
“El día 10 del mes de octubre del año 2020, siendo aproximadamente las 23:30 hs, en el local Comercial “S.C. ubicado en esquina de calles 25 de Mayo y diagonal P. de la localidad de I.A., momentos en que G.D.L. se encontraba en el lugar junto a un grupo de amigos, haberse acercado al mismo y comenzar a molestarlo tomándolo de la nariz y provocándolo para pelear. Ante esto, ambos salen hacia el exterior del local, y luego de haberse dirigido hacia un vehículo, regresar con un cuchillo de gran tamaño, con el cual arremetió contra L. aplicándole cortes en brazo izquierdo, zona pectoral y espalda, quien a raíz de las lesiones debió ser intervenido quirúrgicamente en el nosocomio local, encontrándosele un importante hematoma en región torácica producto de la lesión muscular y lesión de un pequeño vaso intra-abdominal, sin afectar órganos intra-torácicos según informó el médico forense R.B..
3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se desarrolló el día miércoles 28 de abril de 2021, conforme las previsiones de los arts. 365 y 369 del C.P.P. El acusado, junto a su Defensor reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.
4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.):
a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. No se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art.367 del C.P.P.
El Art. 368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, que tampoco se observan en el presente.
En cuanto al inciso 1º del Art. 368 C.P.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público Fiscal es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.
El inciso 2º, del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. P.S.M. se presentó ante quién suscribe, asistido por su defensa técnica, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.
Finalmente, en relación a los intereses de la víctima, protegidos en el 3º inciso del Art. 368, las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer al damnificado G.D.L., quien manifestó estar de acuerdo con la modalidad adoptada para finalizar el proceso.
b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría: Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:
-Visto policial, acta de constatación e inspección ocular de fecha 11 de octubre de 2020 y croquis demostrativo del lugar del hecho confeccionado por personal policial de Comisaría de I.A., el cual informa que el día de la fecha siendo horas 00:15 se toma conocimiento raíz llamado telefónico por parte del nosocomio local informando el enfermero de guardia J.C. que había ingresado a instalaciones del hospital R.E. un masculino con herida de arma blanca. Seguidamente el acta de constatación e inspección ocular expresa en sus partes pertinentes: “… nos trasladamos hacia el nosocomio local, sito en Avenida Sarmiento esq. Av. R. a bordo de legajo policial Nº3105 quien suscribe (Oficial Ppal. F.G. PINO) secundado por el Sargento de Policía M.J.F. y C.V.C.. Al estar arriban al edificio de salud, y buscan ingresar por la guardia de lugar sobre puerta orientada al cardinal sur - y estar próximo a la puerta del lugar se observa sobre el suelo del lugar líquido caído en forma de goteo desde arriba de color rojo símil sangre el cual lleva un recorrido hacia el ingreso nosocomio. Al adentrarnos somos entrevistados por personal de salud encontrándose de doctor de guardia la profesional AVARADO SIERRA. Entrevistado el ciudadano G.L.D.N.. 36.221.901 quien presenta una herida de arma blanca encontrándose lucido por lo que se procede a realizar filmación a lo que el herido manifiesta haber sido apuñalado por el ciudadano P.M. en el bar ubicado en una rotonda desconociendo el lugar. Procedemos a retirarnos del lugar, dejando bajo custodia del herido al Cabo de Policía CONTRERAS. Nos apersonamos a horas 01:00 en local comercial Stylo bar ubicado en esquina suroeste intersección de calle 25 de Mayo y diagonal P.. Inspeccionado el exterior del local, se logra constatar sobre vereda noroeste de la diagonal P. aproximadamente a unos 70mts hacia el cardinal noreste visto desde la puerta de...
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