Sentencia Nº 603 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 13-05-2024

Número de sentencia603
Fecha13 Mayo 2024
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaT.C.P.A.Y.O. Vs. B.V.J.Y.P.D.T. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN SENT N° 603 Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El presente juicio caratulado:
“T.C.P.A. y otra vs. B.V.J. y Provincia de Tucumán s/ Daños y Perjuicios”, de cuyo estudio R E S U L T A Voto del señor Vocal doctor D.O.P.: Que el dictamen del señor M.F. en cuanto al relato de la traba de la Litis resulta conforme a las constancias de autos, por lo que lo reproducimos añadiendo lo que se considera necesario. Y así:

I.- “1- a) Demanda- ampliación: P.A.T.C. por derecho propio y por el derecho de su hija menor de edad MGTB inician demanda procurando la indemnización de daños y perjuicios en contra de V.J.B. en su calidad de jueza en lo Civil en Familia y Sucesiones de la 5° Nominación y en contra del Estado Provincial a fin de que se los condene por la suma de $6.000.000 o en más o menos según lo que surja de la prueba”. “Expresa que tiene presente el carácter subjetivo del daño por lo que lo cuantifica en $ 4.000.000 a favor de la niña MGTB y $ 2.000.000 para su padre. Luego expresa que la menor MGTB es una persona vulnerable, que sufrió malos tratos por parte de su madre y que, justamente, sobre la progenitora ´pesaban los cargos de abandono de la menor, mal trato y por fin, lo más grave: de un abuso sexual nada menos que sobre aquella, su hija´. Afirma que ambos fueron objeto de una persecución ilegítima, arbitraria, pertinaz, despiadada y cruenta por parte de la accionada. Agrega que la victimaria es una ´juez que abusando del poder público -tal cual es su característica en el ejercicio del poder del que se halla investida- se ensañó del modo señalado ... contra ambos durante tres largos años, provocándoles los daños materiales y morales ...´. Agrega que tiene presente que el error judicial ´por regla general no causa responsabilidad de ningún tipo y, de hecho, ese error está implícitamente contemplado como un evento normal en el principio recursivo... ´ pues ´nadie está exento de equivocarse en cualquier aspecto del quehacer humano´. Pero, expresa, cuando el error responde al prevaricato o incurre en responsabilidad civil ´cuando esos mismos jueces se equivocan a sabiendas y con el objeto de causar un daño´, y ´tanto más cuando... el sujeto pasivo de ese obrar antijurídico no es una persona en pleno uso de su capacidad civil, sino una vulnerable´, y en ´particular cuando no se trata de un acto aislado, sino de secuencia de actos ilícitos causados con ese propósito´”. “Manifiesta que la niña MGT nació el 05/10/2013 (nació en Enero, según la demanda) fruto de una unión no convivencial entre el actor y M.d.M.B.A., y, afirma, el embarazo fue ocultado por la madre, a punto que luego el parto fue de urgencia”. “Detalla que luego del nacimiento de la niña cada uno de los padres vivía en su domicilio y la niña con la madre, hasta que al octavo mes la madre se negó a mantener a la hija en la casa de sus padres y pasó a residir en la casa de los abuelos paternos junto a su padre. A partir de entonces la relación materno filial se hizo esporádica, pero luego la madre Ie propuso comenzar una convivencia y los tres se trasladaron a un dúplex sito en Yerba Buena. Pero la unión duró dos meses pues el actor descubrió que existía una relación de Milagro con P.B., por lo que M. se retiró de Ia casa y procedió a retirar dejando a la hija MGTB con el padre y la madre constituyó un nuevo hogar con B.. El actor denunció el abandono de la hija ante la comisaría de Yerba Buena”. “Afirma que poco tiempo después el actor inició una acción judicial que se radicó ante el juzgado de Familia y S. a cargo de V.J.B. (expediente Torres Casanova n° 10256/15) en el que la Defensoría de la Niñez dictaminó que la niña queda bajo la custodia y cuidado del padre”. “Expresa que estos primeros años la madre hizo mucho daño a su hija, pues padece una insuficiencia renal que este daño se remontaba al embarazo debido a su ocultamiento, y que Ia cura de tal patología fue costeado íntegramente por el actor”. “Agrega que el padre, a pesar de lo expuesto, no impidió que M. siguiera viendo a su hija, pero al cabo de ´unos seis meses de iniciado este nuevo régimen de visita y cuando contaba con apenas 3 años de vida, comenzó a mostrar extrañas conductas, en particular un abierto rechazo a la madre, con llantos cuando se decía que su madre iría a buscarla y otros problemas biológicos como el hecho de orinarse luego de habérsele quitados los pañales, y luego manifestaba una abierta renuencia a salir con la madre los fines de semana y durante la noche sufría pesadillas y mostraba comportamientos de claro contenido sexual (que detalla)´”. “Luego, manifiesta, descubrió eI actor ´por versiones de un tercero que cuando la retiraba de su hogar, Milagro solo simulaba llevarla a la casa de sus padres, sino que la trasladaba a la de B....´ y la niña ´allí sufría los abusos sexuales referidos... cuyos detalles la niña mantendría en secreto presionada por la madre durante largo tiempo ... hasta que el 30 de diciembre de 2019 los haría explícitos en la Cámara Gesell llevada a cabo en sede penal" por la denuncia efectuada por el actor (fs. 37 expediente de familia)”. “Agrega que ello se encuentra refrendado, con mayores detalles, por el informe de la Lic. Q., psicóloga de la niña (fs. 57 expediente de familia). Expresa que el actor realizó una denuncia ante la oficina de violencia doméstica ´con el objeto de obtener una interrupción del régimen de visita y allí se emitió el dictamen del 20/06/2017... en el que se lo califica de alto riesgo y se ordena remitir las actuaciones a sede penal, aconsejando la evaluación de un posible situación de abuso´". “Luego el actor formalizó la denuncia ante la Fiscalía penal imputando abuso sexual y malos tratos contra M. y B. y el juez de Instrucción dictó orden de restricción el 30/06/2017 y acercamiento por 60 días contra aquellos, orden que luego se extensión en forma indefinida (expediente penal Torres Casanova n° 38892/17)”. “En sede penal se realizó una Cámara Gesell bajo la conducción del L.. Gato que tras seis entrevistas llegó a la conclusión que la niña había sufrido un trauma y no se encontraba en situación de prestar declaración testimonial, y que se puso en conocimiento del fuero de familia (expediente fs. 82/83)”. “Agrega que a pesar de los informes profesionales de ámbito privado y del Gabinete Psicológico en idéntico sentido ´la demandada, obrando al impuso de un odio desbordado hacia el padre como hacia la niña, impropio en absoluto de una juez, sometió a la criatura a una inhumana seguidilla de entrevistas que la revictimizaron en forma constante... ´". “Luego las actuaciones fueron remitidas a sede civil y el ´asunto cae en manos de la accionada´ (Expediente Torres Casanova n° 5704/17)”. Afirma que luego de dar trámite se citó a la audiencia del art. 5 ley 7263 que tuvo lugar el 19/09/2017, donde el actor pidió la protección de su hija destacando lo enunciado por los informes psicológicos que daban cuenta del abuso y posible delito por parte de la madre y B., y ponía en conocimiento que la niña vivía con él y recibía la atención en todos los aspectos de su progenitor y familia, y comunicaba la orden de interdicción dictada en sede penal y que la madre y su concubino habían incumplido la norma. Luego se fijó otra audiencia, del art. 12 CDN para el día 28/09/2017, donde se presentaron los abuelo maternos de la niña y esa presencia como la ´prepotente y autoritaria actitud de la juez hacia la menor, concluyeron por provocar la cerrada negativa de la niña a expresarse...´ Finalmente se realizó una audiencia el 10/10/2018 (fs. 389) donde la niña declaró que no quería ver a su madre e hizo otras declaraciones en contra de ella y B.. “Expresa que después de esa entrevista se llevó a cabo otras dos audiencias en el Gabinete Psicosocial a la que la menor se negó a ingresar en dos oportunidades pues resultaba evidente ´que se hallaba extenuada psíquicamente´" pues había padecido una maratón de entrevistas con 5 años de edad, lo que se corrobora con el informe de la Lic. D.C. de fecha 21/12/2018 que corre a fs. 416/419. Afirma que no obstante la juez ´evidentemente irritada por la comprensible renuente actitud de la niña...da rienda suelta a ese ensañamiento que le es tan característico y por el cual ha ganado triste fama en el foro y avasallando el interés superior de aquella ordena, mediante decreto del 26/12/2018 que se dé estricto complimiento con los psicodiagnósticos ordenados en providencia de fecha 11/12/2018... ´, de tal modo que la menor volvería a ser revictimizada. Luego, la juez ´extraviada por el odio que le provocaba la impotencia para hacer hablar a la niña... rechaza el pedido formulado a fines de 2018 por el padre de darle un respiro tomándose unas vacaciones de descanso en Miramar (fs. 427), las cuales necesitaba imperiosamente de acuerdo a los diagnósticos ya mencionado´". “Luego, expresa, se agrega el informe del Dr. E. a fs. 526 que la niña esperaba las vacaciones de verano suspendidas por una restricción judicial, no obstante habilitó la feria judicial de enero de 2019 ´a efectos de la realización del psicodiagnóstico ordenado a fs. 396´. Agrega que todas esas situaciones contrarias al derecho de la niña luego se pondrán en evidencia en la sentencia dictada por la Cámara Civil en Familia y Sucesiones, donde se dejó en claro que el deber de los jueces es ´no ser esclavo de las pasiones... ´ y que la función era proteger, no afligir o atormentar. Las audiencias fijadas para Ios días 27 y 28 de diciembre la Lic. M., manifiesta, se convirtió en una aliada complaciente de la magistrada, y frente a una presentación del hoy actor, con certificados médicos, dando cuenta de que tenía fundamentos para no presenta a la menor, hizo caso omiso a ello por instrucciones de la jueza. Durante la feria de 2019 el actor dispuso cumplir con la orden de asistir al Gabinete, y concurrió al juzgado para informarse de las fechas -de lo que dejó constancia en el expediente- y con ello se...

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