Sentencia Nº 6028/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha12 Septiembre 2017
Año2017
Número de sentencia6028/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "P., V.L.C.B., A.H. y otros S/ PROCESOS URGENTES" (expte. Nº 6028/17 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-


ANTECEDENTES: A fs. 5/6 se presenta la Sra. V.L.P. solicitando una medida preventiva urgente en el marco de la Ley 26.485 contra A.H.B., D.B., R.B. y O.B. a fin de que -conforme el art. 26 de la citada ley- se abstengan de acercarse en un radio de 200 mts. al domicilio de calle 15 Nº 1834, donde ejerce su actividad comercial como así también de su domicilio particular de calle 7 Nº 1563.


Indicó que el día 24 de enero de 2.017 suscribió un contrato de comodato con el demandado, Sr. A.B., y luego los demandados comenzaron a ejercer violencia contra ella con el objetivo de rescindir dicho contrato manifestando que el Sr. B. se "había equivocado".


Expresó que los actos de violencia comenzaron con "aprietes" de parte de los sobrinos del Sr. A.B., quienes se presentaron en reiteradas ocasiones en el domicilio objeto de comodato, propinando amenazas contra la actora con el fin de rescindir el contrato. Asimismo relata que los demandados se presentaron en el domicilio de calle 15 Nº 1834, ingresaron al mismo y cambiaron todos los candados y cerraduras, lo que imposibilitó a la actora a cumplir con sus actividades comerciales para las cuales se le otorgó el comodato, por lo que realizó la correspondiente denuncia penal.


A fs. 11 la jueza de Primera Instancia hace lugar a la medida preventiva urgente solicitada (fundándola en los arts. 3, 5 inc. 4 a) y 26 de la Ley 26.485), decretando la prohibición de acercamiento de los Sres. A.H.B., D.S.B., R.B. y O.B. a doscientos metros del radio de residencia de la Sra. V.L.P., sita en calle 7 Nº 1563 y lugar de trabajo, sito en calle 15 Nº 1834, debiendo los demandados abstenerse de realizar cualquier acto de intimidación o turbación que directa o indirectamente afecten la integridad psicofísica de la Sra. P., bajo apercibimiento de dar intervención al Ministerio Fiscal. La medida fue establecida por un plazo de 30 días, de conformidad a lo señalado por el art. 27 de la ley 26.485.


A fs. 31 los Sres. O.A.B., R.A.B., D.S.B. y A.H.B. interponen recurso de apelación y manifiestan la inconstitucionalidad respecto a que...

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