Sentencia Nº 6027/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia6027/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a un día del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "R., F.H.D.C./ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE LABORAL" (expte. Nº 6027/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la SALA dijo:


1. Antecedentes: Contra el auto interlocutorio de fs. 85/87 que decretara la inconstitucionalidad de los arts. 6, 12, 21, 22 y 46 inc. 1° de la Ley de Riesgos del Trabajo (en adelante LRT), se alza la demandada Prevención ART S.A., exponiendo su disconformidad en el memorial que luce a fs. 93/101, respondido por el demandante a fs. 103/110.


2. El recurso: En términos generales puede decirse que la recurrente se queja, atribuyéndole a la resolución impugnada una presunta declamación de inconstitucionalidad en abstracto de un bloque de artículos de la LRT.


En referencia al punto III de su libelo recursivo cabe decir que el hecho de que la crítica sea concreta se debe a que la misma tiene que referirse específicamente al error de la resolución por el cual se reclama ante la alzada, pues los agravios deben ser hechos de modo claro y explícito, aspecto que constituye una carga procesal y deben contener una indicación detallada de los pretendidos errores u omisiones que se atribuyen al pronunciamiento. Que la crítica sea razonada, importa que la misma deba contener fundamentos y una explicación lógica de por qué el juez ha errado en su decisión, es decir, ha de presentarse una crítica precisa de cuáles son los errores que la resolución contiene, ya sea en la apreciación de los hechos y de la valoración de la prueba o de la aplicación de las normas jurídicas (ver F.E.M.-.C.J.P. "Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial", T.V., ps. 108/109; edit. R.C. 2009; Palacio: "Derecho Procesal Civil", Tomo V, p. 261; 2ª edición actualizada. Reimpresión; edit. A.P. 2005). Es por tales razones que consideramos en este punto desierto el recurso de apelación.


2.1. En lo que respecta al primer agravio, en forma liminar debe enunciarse que el mismo ostenta el siguiente título: "Inconstitucionalidad de los artículos 6, 8, 21 y 22 de la LRT" (fs. 94 vta.).


Desde luego, lo que deviene trascendente en el análisis de cualquier agravio es su contenido y no el encabezamiento que el recurrente le pueda asignar. Ahora bien, hacemos hincapié en esa circunstancia, habida cuenta que en la fundamentación de este segmento recursivo la apelante omitió brindar alguna...

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