Sentencia Nº 60267 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha14 Septiembre 2021
Número de sentencia60267
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1352 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Jueza Unipersonal: Dra. M.J.G..

General Pico, 14 de septiembre de 2021.

---Vistos: Estos actuados Legajo Nº 60.267, caratulado “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/ORTIZ, R.I. s/LESIONES LEVES, AMENAZAS SIMPLES, ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ABUSO DE ARMA DE FUEGO Y PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO AGRAVADA TODO EN CONCURSO REAL”, de los que:

---Resulta: I) Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado para con el imputado R.I.O., DNI Nº 35.353.984, alias “P.”, nacido el 06/11/1990, desempleado, soltero, de instrucción primaria completa, hijo de S.O. y de N.A.C., con domicilio en calle Laprida nº 545, de la localidad de I.A., de esta provincia, quien se encuentra detenido en prisión preventiva.

Las partes en el proceso están representadas por el Dr. G.K., por el Ministerio Público Fiscal y por el Defensor Dr. J.A., que asistió en la defensa técnica al imputado.

II) Que el hecho definido y acordado por las partes consiste en que el imputado R.I.O. confiesa y reconoce que: “El día 11 de octubre de 2020, siendo aproximadamente las 21.25 hs, haberse presentado junto a P.A. en el domicilio habitado por el ciudadano J.P.C., sito en Calle Patagonia Argentina entre I.S. y Mitre de I.A. y haberle manifestado a este último desde el exterior de la vivienda “TE VAMOS A CAGAR A PALO… NO TE METAS EN LA QUINTA… TE VAMOS A PRENDER FUEGO LA CASA…”. Ante tal situación CARANTE abrió la puerta de su domicilio, circunstancia que fue aprovechada para intentar introducirse en la morada, siendo impedido por la víctima, por lo que inmediatamente comenzó a agredirlo con golpes de puño, logrando CARANTE escaparse en su bicicleta y regresar minutos más tarde a su vivienda junto a su amigo G.Z., previo haber pasado por la casa de su madre M.B.M. a quien luego de contarle lo sucedido, lo acompañó de regreso a su vivienda, lugar donde estaba siendo esperado por O. y A., sumándose A.D., y nuevamente O. comienza a agredir físicamente con golpes de puño a J.C., debiendo interceder Z., S.C. y J.S.C. – padre y hermano de la víctima – quienes lograron dispersarlos. Que producto de la agresión O. le causó a J.P.C. las siguientes lesiones: cefalohematoma occipital izquierdo, eritema pabellón auricular y maxilar inferior izquierdo y múltiples eritemas en espalda, las cuales fueron certificadas por el Dr. J.P..

Ante ello, O., quien se encontraba acompañado de los sujetos ya mencionados, comenzó a amenazar verbalmente a M.M., diciéndole que no se metiera, que iban a quemar la casa de su hijo y que le iba a pasar lo mismo a ella, lo cual le causó mucho temor, e inmediatamente efectuaron dos disparos con arma de fuego. O. se dio a la fuga en un vehículo Renault 19, dominio AAI-001, de color gris, con vidrios polarizados, el cual era conducido por su propietario M.O.F..

Que habiendo tomado conocimiento personal policial del hecho que damnificara a P.C., inmediatamente se hicieron presente en su domicilio donde tomaron conocimiento que los imputados tendrían en su poder un arma de fuego y que R.I.O. se había dado la fuga, se dispuso un operativo que incluyó que el O.F.G.P. se movilizara en su vehículo particular VW Country, de color c. gris, dominio HGO666 junto al Sargento FURRIOL. Por detrás de éste último a bordo de automotor VW Gol Power, de color blanco se conducía el Sargento ACET secundado por el Cabo I A.M. y Cabo I L.L.. Mientras que el J.S.C.C.V. hacía lo propio a bordo de móvil policial legajo 3105 secundado por el S.L.M. y el Cabo I Dante ALITAS.

En un momento determinado y cuando transitaban por Calle Estrada sentido Este, el efectivo ACET logró divisar que del vehículo Renault 19 que fue identificado como de propiedad de M.O.F., se asomó por la ventana trasera lado derecho al imputado R.I.O., por lo que inmediatamente el Cabo LÓPEZ dio aviso al efectivo PINO que entre su vehículo y el que se dirigía ACET se traslada el Renault 19 con los imputados que estaban siendo buscados. Por tal motivo, PINO tomó la decisión de detener su auto en forma cruzada sobre Calle Estrada entre 25 de Mayo y B. y descendió junto al efectivo FURRIOL dando la voz de ALTO para que el Renault 19 gris detenga su marcha. Ante tal situación FERNANDEZ detuvo su recorrido y salió en reversa con sentido cardinal este-oeste colisionando con su parte trasera el frente del vehículo VW Gol POWER guiado por el Sargento ACET, previo haber efectuado R.I.O. desde el interior del Renault 19 dos disparos con un revólver militar suizo, calibre 7,75 mm, modelo 1882, también denominado “revólver de ordenanza” en dirección a personal policial, lo que obligó que éstos hicieran disparos con sus armas reglamentarias – pistola 9mm y escopeta con posta de goma – que impactaron en este último vehículo, causándole al policía A.M. un encéfalo hematoma en frente y lateral izquierdo de la cabeza a la altura de la sien.

Sin perjuicio de la voz de alto y el uso de sus armas reglamentarias, los ocupantes del Renault 19 continuaron su huida con dirección a la quinta donde se domicilia P.C.A., dejando el vehículo Renault 19 abandonado en la vía pública sobre Calle Patagonia Argentina, con puertas abiertas y llave de arranque colocada en su lugar, continuando la fuga en forma pedestre por el interior de dicha quinta. Lugar este último donde el día 12 de octubre de 2020, se realizó un allanamiento pudiendo hallarse tirado sobre un yuyal un revolver militar suizo, calibre 7,75 mm, modelo 1882 con dos vainas servidas marcas SP “Stopping Power”, calibre .32 SW con restos de pólvora y una tercera munición completa y percutada pero no ejecutada”.

III) Que el trámite de las presentes actuaciones se inició el 11/10/2020 a raíz de un llamado telefónico anónimo al 101, manifestando que en el domicilio de calle Patagonia Argentina entre I.S. y R.M. de la localidad de I.A., el propietario J.P.C. estaba teniendo un problema con R.I.O..

IV) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 31 de agosto del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 365 del C.P.P.

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado y el imputado reconoció de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Que del acuerdo presentado surge que el Ministerio Publico Fiscal ha notificado al padre de J.P.C., y a los agentes policiales W.E.A., A.S.M. y F.G.P., a quienes se les puso en conocimiento acerca de las particularidades del presente acuerdo. Además, como recaudo legal quien suscribe se entrevistó telefónicamente con la damnificada M.B.M. y con el damnificado J.P.C., quienes informados de los términos del presente manifestaron su conformidad, haciendo la salvedad Montaña que el imputado continúa molestándolos mediante la red social Facebook.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

V) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría de los hechos son:

Novedad de Servicio de fecha 11 de octubre de 2020, remitida por el oficial Ayudante B.N.M. de la Comisaría de I.A. que expresa: “En el día de la fecha encontrándome cumpliendo con la función de oficial de servicio desde horas 07:30 del día de la fecha a horas 07:30 del día de mañana es que recibo un llamado telefónico a horas 21:00 anónimo de línea 101 en donde me manifiestan que en la casa de J.P.C. (domiciliado en Patagonia Argentina entre Isla soledad y R.M..) estaba teniendo un problema con R.I.O. (argentino, nacido el 06/11/1990, domiciliado en Laprida 543 de este medio, DNI 35.353.984) y que se estaban peleando. Al lugar envío móvil policial 3105 a cargo del Sargento L.M., secundado por el Cabo I L.L., quienes no se encontraron con disturbios cuando llegaron al lugar, es por esto se dirigen a la casa de J.P.C., y se entrevistan con él, quien le dice que está gravemente lastimado, se lo asiste y se lo traslada en legajo móvil policial hasta nosocomio local en donde fue atendido por el Dr. J.M.P., y se le recomendó que una vez que se recupere se dirija a comisaría departamental a los efectos de iniciar actuaciones en contra de R.O.. Es entonces cuando le comenta a los efectivos policiales que R.I.O. no estaba solo, si no que también estaba acompañado por A.J.D...y con P.C.A...quien posee un predio de una manzana en frente de su domicilio y éste manifestó que se encontraban allí y que portaban armas de fuego, aduciendo además que estas personas han amenazado a su padre y a su madre y con prender fuego la casa. Esto me fue comunicado por el S.L.M. así que le indicó lo sucedido e inicio actuaciones Judiciales por S/Investigación Preliminar, como así también le encomiendo la tarea a L.L. que se encargue de conseguir apoyo por parte de los efectivos policiales que se encuentren francos de servicio y nos puedan brindar apoyo, es entonces que una vez reunidos en comisaría, el S.C.V., el O.A.P.F.G., Los sargentos de policía L.M., M.F. y W.A. los Cabos I L.L., D.A., A.M., el cabo V.C. y yo, es como nos dividimos de la siguiente manera, yo por mi parte me entraba a bordo de legajo 3105 en el cual iba junto al S.C., L. MARTINEZ Y ALITAS; en el vehículo particular del O.A.P. el cual brindó a modo de colaboración para trasladarnos siendo marca automotor marca Volkswagen, Gol Country dominio HGO 666, él estaba junto a FURRIOL por otro lado se encontraba el sargento W.A. quien también brindó su vehículo particular siendo marca Volkswagen Gol dominio FIB-611, junto a A.M.Y.L., Y aparte se presentó en el lugar en legajo motocicleta policial CONTRERAS...

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