Sentencia Nº 6025/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia6025/17
Fecha11 Diciembre 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "COGGIOLA, Domingo C/ CEREALES QUEMÚ S.A. S/ LABORAL" (expte. Nº 6025/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.- - -

El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. Llegan estas actuaciones a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 345 contra la sentencia de fs. 335/344 que rechazó la demanda laboral por accidente de trabajo con fundamento en el Código Civil, introducida por Domingo C. contra la empleadora Cereales Q.S..


La recurrente expresó agravios a fs. 372/375, los que fueron contestados por la demandada a fs. 383/384. También dichos agravios fueron contestados a fs. 381/382 por la aseguradora Asociart ART S.A. que, si bien no fue demandada por el actor, compareció al proceso en virtud que la accionada al contestar la demanda pidió su citación "en garantía" en los términos del art. 118 de la Ley de Seguros, citación a la que no se opuso el actor (fs. 49), y que el a quo admitió como citación en carácter de "intervención obligada" en los términos del artículo 85 del Código Procesal (ver fs. 50). Cabe señalar que no existe constancia en el expediente que la actora haya solicitado que la hipotética condena se haga extensiva a Asociart ART S.A..


2. Se queja la recurrente porque la jueza de grado, por un lado, tuvo por acreditado las circunstancias siguientes: a. que C. sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba paleando cereal en la planta de silos de la accionada; b. que se acreditaron las secuelas físicas que el siniestro le provocó al trabajador a través de historias clínicas y pericia médica practicada en el proceso; c. que dicho de accidente de trabajo fue denunciado por la patronal a la ART correspondiente, aseguradora que le brindó y/o realizó las prestaciones médicas a través del médico de la ART, D.S., habiéndose realizado tratamientos kinesiológicos; d. además, que el trabajador fue atendido en el Hospital Gobernador Centeno, primero por el médico traumatólogo Dr. P. y luego por el Dr. C. que fue quien lo intervino quirúrgicamente por la lesión que sufriera en su lugar de trabajo; y e. que en autos se acreditó que C. tiene una incapacidad parcial y permanente por padecer de "Bursitis de hombro". Refiere la apelante que, no obstante la contundencia de los medios probatorios referidos, el a quo entendió que la parte actora no acreditó como fue el accidente y su nexo causal entre la dolencia en el hombro y el hecho y, entre otras cosas, explica que la jueza dijo, por ejemplo, que el actor no explicó o describió como era la pala, que dimensiones tenía la misma, cual era su peso, cual era la mecánica del uso de la pala, la postura que se adopta para palear, etc., de lo que se agravia efectuando una severa crítica a las conclusiones a las que llegó la sentenciante en el sentencia recurrida. También se agravia porque el a quo ignoró por completo la prueba instrumental ofrecida en su oportunidad, esto es el proceso laboral caratulado:" "C. Domingo c/ Cereales Q.S. s/ Proceso L.", Expte. N° H-37031/11", en el cual se encuentran glosados, entre otra prueba, los recibos de haberes, etc., criticando que la jueza en la sentencia haya afirmado que el actor omitió aportar prueba documental alguna, incluso los recibos de haberes, cuando estos últimos se encuentran agregado en el proceso laboral referido; también ignoró que en dichas actuaciones consta agregada la denuncia de siniestro efectuada por la demandada a la ART.- - -

En otro aspecto también se agravia porque el a quo sostuvo que Asociart ART S.A. cumplió con todas las obligaciones a su cargo dentro del sistema de la LRT motivo por el cual no debe responder dentro de la órbita del Código Civil. Expone consideraciones y fundamentos por los cuales entiende que corresponde responsabilizar a la ART.


Solicita se revoque la sentencia y se admita la demanda en todas sus partes, con costas (fs. 372/375).


3. No se encuentra discutido en autos que C. comenzó a trabajar para Cereales Q.S. en el mes de febrero de 2008 realizando, principalmente tareas de "palero" (palear cereal) en la planta de silos de propiedad de la demandada, cumpliendo funciones también en la semillería. Fue despedido verbalmente y sin causa el día 22 de junio de...

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