Sentencia Nº 60246/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha08 Junio 2020
Número de sentencia60246/2
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA Nº 39/2020: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa a los 8 días del mes de junio del año dos mil veinte, se constituye el Juez de Audiencia de Juicio D.A.S.Z. a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “SCHREIBER, Natialia Soledad s/ homicidio culposo", expediente Nº 60246/2, seguida contra la mencionada N.S.S., argentina, D.N.I. Nº 29.209.946, con instrucción, ama de casa, nacida el día 04 de junio de 1982 en la ciudad de General Pico, de esta provincia, con domicilio en calle A.D., casa 78 de la localidad de Trenel de esta provincia, hija de E.C. y de E.E.B. y que no registra antecedentes penales. Durante la audiencia de juicio oral actuaron M.H.S., por el Ministerio Público F., en tanto que M.S.B.G. en el ejercicio de la Defensa de la acusada.

RESULTANDO: 1) Luego de sustanciada la audiencia con las particularidades propias de la situación que es pública y notoria, el señor F. tanto en su alegato de apertura como de clausura, al remitirse a su alegato, sostuvo que quedó acreditado que la acusada, provocó la muerte de ... producto de un cuidado negligente de la imputada, ya que estaba a cargo del cuidado de la niña, en circunstancias en que la familia se encontraba en el domicilio ubicado en calle H.Y. Nº 360 de la localidad de A.. Según el señor F., la negligencia se tradujo en la omisión del deber de cuidado que la imputada detentaba respecto de la menor al momento de producirse el deceso, ya que era la única responsable a cargo de esa niña. Consideró que quedó acreditado el entorno de violencia y maltrato en donde estaba ... y sus hermanos cuando estaban al cuidado de su madre. Afirmó que no solo ... sufrió maltratos, la imputada era la única responsable del cuidado. Tanto ... como M.T., dejaron en claro que ese día, 17 de octubre de 2016, llegaron de A. la familia completa y luego de tomar unos mates T. se retira a descansar y ... queda al cuidado de la acusada; el entorno de violencia no cabe duda, esa es la causa de muerte. El Médico Forense T. sostuvo que por vivir en un entorno de violencia proporcionada por S., quedó plasmado por profesionales, la jueza de paz y de acción social dijeron que a S. la conocieron por hechos de violencia que los dio a conocer un vecino y que pidió resguardar su identidad y que se analice el entorno donde se criaba la niña. Diferentes vecinos de A. y Winifreda vieron actos de violencia para con sus hijos. Esta conducta omisiva debe ser enmarcada, valorada y juzgada para garantizar el goce y disfrute de los derechos de los niños que estan abarcados en la ley nacional y hasta hace referencia a la omisión de cuidado y resguardo, eso es lo que se juzga en este caso. S. manifestó que si bien ... le avisó de que ... no se veía bien no fue a ver a la menor, por lo que la F.ía reprocha que no era el primer hijo que intentaba criar, a un adolescente se lo dio a su abuelos, crió a ... se le hace ese reproche porque una niña de 8 años se dio cuenta que la niña estaba mal, que su hermana no era de dormir la siesta, le avisó a su madre y omitió escucharla ante la reiteración. Los casos de maltrato son complejos, por lo que no hay prueba directa que diga que la señora ejecutó un acto que produjera la muerte de .... Por dicho motivo, esa parte opta por la calificación contemplada en el artículo 84 del Código Penal por el cual peticiona una pena; en cuanto a la conducta por omisión pide que quede claro que fue la de violatoria del deber de cuidado, que estaba bajo el cuidado de una niña de un año de edad, es la negligencia que prevé el artículo 84 del Código Penal, entiende que hay una conducta negligente probada, esa conducta es típica y provocó la muerte de ... y la acusa por culpa con representación ya que ...le estaba advirtiendo, sólo tenía que fijarse como estaba su hija, están acreditados los hechos y su responsabilidad. Por dicho motivo solicitó una pena de tres años de prisión de ejecución condicional, ello teniendo en cuenta las reglas del reenvío.

Por su parte, la señora Defensora, solicitó la absolución por que no se acreditó ninguna acción antijurídica y culpable para poder punir a su defendida. Sostuvo que ha sido muy trabajoso poder entender cuál era la acción que se le atribuye a S. y el nexo causal con la muerte de .... Se desconoce la data de la muerte, que no debe confundirse con la hora del óbito de 21.45. No se sabe a qué hora falleció ..., no está acreditado a que ese día S. hubiera producido un sacudimiento o hubiese zamarreado a ..., no estaba en sus posibilidades darse cuenta que esta muerte estaba transcurriendo y no se dio cuenta porque en un cuadro tan agudo los niños se duermen por lo que no podía darse cuenta de que se estaba muriendo. Por otro lado, se le reprocha que no le hizo caso a .. La niña le dice a su mamá que ... no respiraba, que estaba fría, que sus manitos se caían, son síntomas de que ya no había respiración, cuando se da cuenta de que ya no estaba bien, impresiona de que ya estaba muerta. La fiscalía no preguntó sobre si una atención mas temprana hubiera evitado la muerte y son preguntas sin responder, pero impiden enrostrar esta falta de cuidado. T. afirma que hubo una situación de síndrome del niño sacudido y dio dos síntomas: lesiones cerebrales y pulmonares tendiendo en cuenta la historia clínica del L.M.. Sin embargo, no tuvo en cuenta la Historia Clínica del lugar donde ... era atendida, es decir A., el Dr. Nennhuber diagnosticó y asentó la fiebre, cuadros de bronquioespasmos, la conducta es atípica, no se pudo determinar en palabras que es lo que debió hacer S. para evitar o provocar la muerte. La fiscalía intenta justificarlo en un cuadro de maltrato, pero T. dijo que no es consecuencia de una situación crónica. Por otro lado, se le achaca ser una madre agresiva, golpeadora, la pericia psiquiátrica da cuenta de su historia de vida, que no tiene prediposición a la agresión, esto es lo que informo C. y Telleriarte, quienes hablan de agresión y maltrato son las personas vinculadas al entorno familiar. La fiscalia justifica que al ser situaciones complejas se está frente a un delito culposo que tiene una construcción particular, pero debe haber un nexo causal entre acción y resultado, pero no lo pudo probar. Solicitó la absolución de su defendida y eventualmente el mínimo de la pena prevista para el delito por el que la acusa la fiscalía.

Dadas las particularidades de esta audiencia, y la convención de las partes en cuanto a la incorporación de la prueba en este caso, la acusada tuvo la oportunidad de prestar declaración, por lo que se remitió a los dichos en la anterior audiencia. También se escucharon las declaraciones de los testigos M.O.T., L.M.N.B., D.H.T., S.M.M., P.B.V., G.B.D., R.E.V., M.M.S., J.C.T., R.M. y V.C.M..

Se agregaron además la restante prueba oportunamente ofrecida por las partes, que se encuentra debidamente detallada en el acta correspondiente (artículo 308 del Código Procesal Penal) de fecha...

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