Sentencia Nº 602 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-12-2021

Número de sentencia602
Fecha22 Diciembre 2021
MateriaROMERO REYES SERGIO GUILLERMO Y OTRA Vs. MIGNONE ROQUE FERNANDO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

SENTENCIA 602 S.M. de Tucumán, 22 de diciembre de 2021.- AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "R.R.S.G. Y OTRA c/ MIGNONE ROQUE FERNANDO Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. N° 1457/18,

y CONSIDERANDO:
1. Vienen los autos a conocimiento y decisión del Tribunal por el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora contra la providencia de fecha 30/06/2021 que la intima a abonar la planilla fiscal bajo apercibimiento de comunicar su incumplimiento a la D.G.R. La apelante funda su recurso en fecha 07/07/2021. Señala que consta en la demanda que ha solicitado el beneficio para litigar sin gastos pidiendo que se le otorgue el beneficio provisional y que mediante decreto de fecha 12/06/2019 en su apartado II se decretó: “....II. Atento a lo solicitado y conforme lo previsto en el art. 260 CPCCT, permítase al actor litigar sin gastos. F. incidente por cuerda separada. A tal fin, acompañe el interesado las copias pertinentes.” Manifiesta que en cumplimiento de lo ordenado se formó incidente de beneficio para litigar sin gastos de la parte actora (Expte N° 1457/18-I1), siendo las primeras actuaciones de fecha 06/08/2019. Destaca que el art. 260 del Digesto Procesal establece que “...mientras se tramite el certificado de litigar sin gastos, el interesado podrá actuar como si ya lo hubiese obtenido...”, esto con la finalidad de que el beneficiario del mismo estuviere exento, total o parcialmente, del pago de las costas o gastos del juicio, hasta que mejore su fortuna. Que este beneficio comprende el derecho de no abonar suma alguna en concepto de sellado de actuaciones, impuestos de justicia, publicación de los edictos en el diario oficial sin pago previo, etc. Expresa que se han diligenciado los oficios de ley y se encuentra en vista al Sr. Agente Fiscal a fin de que éste se expida respecto del otorgamiento del beneficio por lo que el mismo se encuentra en trámite. En definitiva, solicita se revoque el punto 2 del proveído de fecha 30/06/2021, haciéndose constar que se encuentra gozando del beneficio para litigar sin gastos provisorio, hasta tanto se expida sentencia en el incidente respecto de su otorgamiento definitivo. 2. El recurso no prosperará. Es que si bien el juez puede dar curso a la causa mientras se tramita el beneficio de litigar sin gastos, pues el citado art. 260 CPCC faculta al interesado a actuar en el juicio en tales condiciones como si ya lo hubiera obtenido, el juez no puede dictar la sentencia hasta tanto el...

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