Sentencia Nº 6019/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia6019/17
Fecha27 Noviembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados "CUELLO, V.B. C/ ESTEBAN, J.E.S./ ORDINARIO" (expte. Nº 6019/17 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.-


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-


ANTECEDENTES: A fs. 41/55 se presenta V.B. CUELLO, como progenitora de V.A.V., promoviendo demanda por daños y perjuicios contra A.O.O. y J.E.E. por la suma de $ 269.531,30, o lo que en más o en menos resulte, con más intereses y costas, en virtud de los daños provocados por el accidente de tránsito ocurrido el 26/02/11 cuando la menor fue atropellada por ORTIZ, que conducía el automotor de ESTEBAN, en la intersección de la calle 21 y la Avenida San Martín de esta ciudad. La parte actora solicita la citación en garantía de "Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.".- - -


Dice que el 26/02/11 a las 11:00 hs. aproximadamente la niña V.A.V., que circulaba por calle 21 en sentido Este-Oeste, fue embestida por el automotor marca Fiat, modelo Uno Fire dominio ESL 413, propiedad del Sr. ESTEBAN, que circulaba por la Avenida San Martín en sentido Sur-Norte.


La actora indica que el Sr. ORTIZ, al momento del siniestro, se conducía a exceso de velocidad y estaba operando un teléfono celular.


Se atribuye culpa a ORTIZ -por un accionar negligente, imprudente e irresponsable al conducir el vehículo- y responsabilidad objetiva a ESTEBAN -en su carácter de titular registral del automotor dominio ESL 413- y al demandar se los hace responsables a ambos por los daños reclamados.- - - -


Manifiesta que, como consecuencia del accidente, la niña sufrió fractura de tibia y peroné a la altura del tobillo y debió ser intervenida quirúrgicamente y obtuvo el alta médica recién con fecha 15/08/11. Los daños reclamados se integran con $ 169.531,30 en concepto de incapacidad sobreviniente, $ 50.000,00 por pérdida de chance, $ 30.000,00 por daño moral, $ 10.000,00 en concepto de daño moral de la madre de la menor y $ 10.000,00 por los gastos realizados en la atención de la accidentada.


A fs. 68/71 se presentó el Sr. J.E.E., mediante apoderado, y contestó la demanda. Inicialmente negó todos los hechos relatados por la parte actora y dijo que, si bien el accidente existió, la responsabilidad por la ocurrencia del mismo es de los padres de la menor y/o de la persona adulta que estuviera a cargo de la misma.


Indica que, al llegar al cruce de la Avenida San Martín y calle 21 el Sr. ORTIZ comienza a cruzar la última arteria cuando de manera sorpresiva se le cruza en su camino una bicicleta rodado 26 conducida por MOYANO, frente a esta circunstancia aminora la velocidad para dejarlas pasar y cuando se dispone a continuar -de atrás de los autos que habían frenado sobre la 21 para darle paso- sale la menor VELÁZQUEZ en una minibicicleta rodado 20, no pudiendo evitar la colisión, no obstante la maniobra de frenado.


El demandado afirma que el Sr. ORTIZ tenía prioridad de paso por circular por la Avenida San Martín y que los únicos responsables del accidente son los adultos que tenían a su cargo a la menor V.A.V., siendo un acto totalmente imprudente e irresponsable haber emprendido un recorrido por las calles de la ciudad permitiendo que la niña comandara la bicicleta.


A fs. 100/103 se presenta "Antártida Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima" solicitando se rechace la citación en garantía por falta de pago de la prima, circunstancia por la cual solicita la exclusión de cobertura, subsidiariamente contesta la demanda negando los hechos relatados por la parte actora. Asimismo niega la existencia y monto de los daños reclamados.


Corrido traslado al asegurado éste solicita el rechazo de la exclusión de cobertura y desconoce la totalidad de la documentación aportada por la citada en garantía.


A fs. 117 se tiene a la actora por desistida del proceso contra A.O.O..


A fs. 133/135 obra el acta de la audiencia preliminar celebrada en autos donde consta la incomparecencia de la citada en garantía y los hechos controvertidos.


Luego de tramitado el proceso, a fs. 433/444, se dicta Sentencia de Primera Instancia en virtud de la cual se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a J.E.E. a pagar a V.A.V. la suma de $ 190.531,30 con más intereses. En la misma Sentencia se rechaza la citación en garantía de la compañía de seguros y se rechaza la demanda de V.B. CUELLO.


Para decidir de la forma en que lo hizo el A-quo indicó que el Sr. ESTEBAN, en su carácter de propietario del vehículo dominio ESL 413, era responsable por los daños sufridos por la menor dado que el conductor había incumplido diversas disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, sin que se haya acreditado en el caso la culpa de la víctima o de un tercero (que pretendió introducir el demandado como eximente de responsabilidad).-


Asimismo el Sentenciante dio por cierto el porcentaje de incapacidad demandado (20%) y le...

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