Sentencia Nº 6018/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia6018/4
Fecha28 Noviembre 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-6018.4-28.11 S.R., 28 de noviembre de 2014 AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº6018/4 -registro de este Tribunal-caratulado: "GODOY, G. s/ Impugna rechazo de libertad condicional", del que RESULTA: Que el señor Defensor General A.J.O., solicita al señor Juez de Ejecución de la Primera Circunscripción Judicial, los beneficios de la libertad condicional de su defendido G.G Que con fecha 4 de agosto de 2014, se realiza el Informe Social respecto al interno G.G., librado por el Licenciado en Trabajo Social S.M.M Con fecha 5 de agosto de 2014, se efectúa la División Criminológica a cargo del S.. P.H.D., efectuando el correspondiente informe criminológico del interno G.G.. Por su parte el Consejo Correccional en relación al interno G., se expide en fecha 20 de agosto de 2014. Que con fecha 4 de septiembre de 2014, la señorita Fiscal Adjunta a cargo de la Unidad de Ejecución Penal, M.E.R., al contestar la vista que se le corriera, considera teniendo en cuenta lo informado por la División Servicio Criminológico, el Área Social y el Consejo Correccional, entiende que no corresponde hacer lugar a la libertad condicional peticionada por G.G. (art.13 del C.P. y 28 de la ley 24.660). Que con fecha 29 de octubre de 2014 el señor Juez de Ejecución, no hace lugar al beneficio de la libertad condicional solicitada en favor del condenado G.G. (art.13 del C.P. y 28 de la ley 24.660). Que con fecha 12 de noviembre de 2014, el señor Defensor General A.J.O. se agravia de dicha resolución, interponiendo contra la misma, recurso de impugnación. Que fijada por Presidencia, a los efectos de resolver el presente recurso, la Sala "A" de este Tribunal, emitirá su voto en primer lugar el señor J.F.R. y luego el señor J.P.B., y: CONSIDERANDO: El señor J.F.R., dijo: Que habiéndose cumplimentado los trámites procesales propios de esta instancia recursiva, corresponde en este estado resolver la impugnación planteada por el señor Defensor General, en un todo de acuerdo a lo establecido en el art. 457 primer párrafo en relación al 441 segundo párrafo de nuestro ordenamiento procesal. El señor Juez de Ejecución deniega el beneficio de la libertad condicional de G.G., teniendo en cuenta los informes negativos en relación a la concesión de dicho beneficio por parte del Servicio Criminológico y del Consejo Correccional, considerando que no se dan por el momento las circunstancias legales habilitantes del art.13 del C.Penal, en cuanto a los informes favorables que en forma...

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