Sentencia Nº 60178/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia60178/1
Fecha28 Diciembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 34/16 P.A. – SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, se reúne la Sala B del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces F.G.R. y M.F.P., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el letrado defensor de C.J.B. contra la sentencia dictada por el J.C.A.M. en ejercicio unipersonal de la jurisdicción de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción -Legajo N° 60178/1 conforme registro de la Oficina Judicial de Santa Rosa- del que

RESULTA:

I.) Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, mediante Sentencia N°251/2016 de fecha 31-10-2016, condenó a C.J.B. como autor material y penalmente responsable del delito de Robo de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa (art. 167 inc. 4° en relación con los arts. 163 inc. 6° y 42 del C.P.), a la pena de dos años y seis meses de prisión, declarándolo reincidente (art. 50 del C.P.), con costas (art. 29 inc. 3° del C.P. y arts. 355, 474 y cc. del C.P.P.).

II.) Que contra dicha resolución, el defensor particular, G.G., interpuso recurso de impugnación.

Fundamenta su recurso en errónea aplicación de la ley sustantiva (art.400 inc. 1° del C.P.P.) y errónea valoración de la prueba (art. 400 inc. 3 del C.P.P.).

Manifiesta el letrado que en el presente caso existen dos versiones contrapuestas, por un lado la ofrecida por C.J.B. y por el otro la de D.M.S. -denunciante-. Alega que S. relata un suceso convencido erróneamente de que era víctima de un intento de sustracción de su vehículo, cuando no era más que un malentendido.

Advierte a este Tribunal que la única prueba de cargo con la que contó el F. es el relato del damnificado, sin ser corroborado por otro testigo.

Luego de analizar los relatos de los testigos aportados por F.ía concluye que corresponde absolver a B. atento a la orfandad probatoria que reina en el proceso, toda vez que la sola declaración del damnificado no es suficiente para alcanzar el estado de certeza que se requiere, careciéndose de prueba objetiva e independiente que logre confirmar su relato.

Considera el recurrente que la sentencia condenatoria se basa en una sola y única prueba: la declaración de S., ya que no existen otros elementos probatorios que sustenten la condena.

Por otro lado se agravia la defensa en forma subsidiaria, de la errónea aplicación de la ley sustantiva, ello porque el Tribunal ha encuadrado de manera errónea la conducta de B. en el delito de robo agravado en grado de tentativa, cuando debe ser por la figura de hurto -en caso de existir un reproche penal-.

Critica el razonamiento plasmado en la sentencia ya que no se encuentra acreditada la violencia ejercida por B. sobre S. en los términos que exige el Código Penal.

Alega que no existe ningún elemento de prueba que acredite esa violencia ejercida, no hay constatación de lesiones, "y como si fuera poco, el personal que acudió cuando B. ya había sido reducido y que declara en el juicio expresó que: 'al damnificado se lo traslada a la comisaría y formulo la denuncia, no lo hicieron ver por ningún médico policial porque no refirió dolor ni lesión'".

Por lo que concluye que en caso de recaer una condena la misma debe ser conforme a la calificación subsidiaria que solicitó el fiscal, hurto calificado en grado de tentativa-.

III.) Admitido formalmente el recurso deducido, se le dio el trámite previsto para el procedimiento abreviado, el fiscal interviniente presento informe.

Integrada la Sala en su conformación, pasados los autos a Despacho para estudio de los jueces que la integran, y, habiéndose llamado a autos para sentencia, notificadas las partes de todo ello, ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación, correspondiéndole el primero al J.F.G.R. y M.F.P.. Así,

El señor J.R. dijo:

1. En principio, cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por el letrado defensor de C.J.B. resulta admisible, toda vez que, razonablemente fundado...

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