Sentencia Nº 6017/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia6017/17
Fecha28 Mayo 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "P., M.R. C/ PETRUCHI, P.D. y Otro S/ ORDINARIO" (expte. Nº 6017/17 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.
El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
ANTECEDENTES: A fs. 48/55 se presenta el Sr. M.R.P. e inicia demanda por daños y perjuicios contra P.D.P. y A.L.M. por la suma de $ 368.624,12 con más intereses y costas.
Señala el actor que el reclamo tiene su origen en un accidente sufrido el día 30/09/13 cuando un árbol que se encontraba en el predio de los demandados se le cayó encima y le provocó diversas lesiones.
Dijo que había sido contratado por el Sr. M. (padre de la demandada) para realizar la extracción de árboles y nivelación del terreno de los accionados (con herramientas propias del actor), tarea por la cual se le abonarían $ 450,00 y se le permitiría quedarse con la leña resultante del desmonte. Una vez comenzadas las tareas -y dado que empezó a llover- sale del pozo a buscar abrigo y, cuando se estaba poniendo la campera, una ráfaga de viento y lluvia tumbó el árbol, el cual cayó sobre el cuerpo del accionante.
Funda su reclamo en los arts. 1.109 y 1.113 del Código Civil señalando que los demandados no habían adoptado medidas de seguridad necesarias para garantizar su indemnidad y eran propietarios de la cosa riesgosa productora del daño.


A fs. 63/70 se presentan P.D.P. y A.L.M. y contestan la demanda. Comienzan negando todos los hechos relatados por el actor y luego oponen defensa de falta de legitimación pasiva ya que -dicen- ellos no contrataron al Sr. P. para que realizara tarea alguna, circunstancia que fue expresamente reconocida por el accionante al relatar los hechos.
Señalan que nunca contrataron al actor y que el mismo nunca se desempeñó bajos sus órdenes, nunca trabajó para ellos como empleado.
Exponen que, basados en el relato de los hechos del actor, se desprende que el siniestro ocurre por imprudencia de éste y no por el riesgo de la cosa o el cumplimiento de una orden dada por ellos.
Una vez tramitado el proceso, a fs. 270/277 se dicta Sentencia de Primera Instancia en virtud de la cual se rechaza el reclamo del Sr. P..
El A-quo sostuvo: * el hecho dañoso se produjo mientras el actor realizaba la poda de un árbol en el terreno de los accionados; * al momento del siniestro no existía relación laboral entre las partes sino que el Sr. P., que no estaba sujeto al poder de dirección de los demandados, era un trabajador autónomo; * en virtud de la inexistencia de relación laboral, no pesaba sobre los demandados el deber de seguridad, estando el mismo a cargo del locador de servicios (P.); * producto del accidente, el actor sufrió una incapacidad parcial y permanente en su integridad física; * la conducta negligente del accionante interrumpe la relación causal entre el riesgo de la cosa y el daño causado y provoca la eximición de responsabilidad de los demandados.


RECURSO: A fs. 282 el...

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