Sentencia Nº 6016/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017
Número de sentencia | 6016/17 |
Fecha | 06 Octubre 2017 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los seis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "IÑIGUEZ, P.E. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE LABORAL" (expte. Nº 6016/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.
El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal de alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada "Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." a fs. 195, contra la sentencia de fs. 181/190 en donde la jueza de grado admitió parcialmente la demanda laboral interpuesta por el trabajador P.E.I. a través de la cual solicitó el pago de las prestaciones dinerarias reguladas por las leyes 24.557 y 26.773 en virtud de un accidente trabajo ocurrido el 17/03/2015.- -
El a quo admitió la demanda por la suma de $ 121.751,71, y en lo que aquí interesa, dispuso que los intereses se computen a partir del día en que ocurrió el accidente, esto es a partir del 17/03/2015. En otro orden, a los letrados apoderados del actor en concepto de honorarios y en forma conjunta les reguló el 23,80%, porcentaje a calcularse sobre el monto de condena. Al perito médico actuante en autos le reguló en concepto de honorarios la suma de $ 7.500,00.
Provincia ART S.A. expresó agravios a fs. 199/201, los que fueron contestados por la parte actora a fs. 204/206.
2. Provincia A.R.T. S.A. se agravia (1° agravio) porque la sentenciante dispuso que los intereses se computen desde el día en que ocurrió el siniestro (17/03/2015), entendiendo que los mismos deben ser computados a partir del día 13/04/2015, que es la fecha en que la aseguradora rechazó el accidente.
Denunciado el accidente de trabajo, la A.R.T. mediante carta documento remitida al trabajador el día 16/4/2015 le comunicó que "... en relación al infortunio denunciado, notificamos a Ud. que esta A.R.T. suspende plazo para pronunciarse acerca de la aceptación o rechazo de la pretensión con relación al trabajador de la referencia (I., a las resultas de la totalidad de los exámenes y estudios realizados por prestadores habilitados y dictamen definitivo de nuestra auditoría médica (conf. art. 31, ap. 1, inc. b de la ley 24557") (sic, ver fs. 5).
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