Sentencia Nº 6014/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha18 Agosto 2017
Número de sentencia6014/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "DIVAN, D.J. y otro C/ DINGIANDI, J.C.S./ MEDIDA CAUTELAR" (expte. Nº 6014/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
Resolución de la jueza: a fs. 78 regula los honorarios de la presente medida cautelar e impone las costas por el orden causado.
A fs. 81/82 se presenta el apoderado del actor con patrocinio letrado y solicita la revocatoria de la providencia de fs. 78 con apelación en subsidio. Explica que la decisión tomada por la magistrada es nula, injusta e inequitativa, habida cuenta que el embargo solicitado quedó sin sustento atento la revocación de la sentencia de Primera Instancia. Agrega que su parte debió impulsar el levantamiento del embargo, porque no fue solicitado por el embargante.
Por otra parte aduce que si la sentencia hubiere sido confirmada los incidentistas habrían perseguido sus honorarios de la parte vencida, en función del principio de la derrota contenido en el art. 62 del C.Pr. Afirma que la resolución de la jueza se aparta de ese principio sin explicar las razones, por lo cual entiende que la providencia queda "fulminada" por la nulidad. Insiste en que la jueza debió haber fundado y no omitido el pronunciamiento de costas en función de su petición de fs. 77, por este motivo solicita se revoque la resolución atacada imponiendo las costas a los vencidos.
A fs. 84 se corre traslado a la parte contraria, quien contesta de manera fundada a fs. 105/106.
Resolución denegatoria: A fs. 108 la jueza funda la imposición de costas por su orden manifestando que las actuaciones generadas por los letrados del demandado fueron en beneficio de su cliente, por lo que no existe en autos una controversia incidental que justifique imponer las costas a quienes promovieron una medida autorizada por la ley ritual. Por otra parte agrega que no está demostrado por parte del actor que la demora le causare un perjuicio, por lo cual rechaza la revocatoria y eleva las actuaciones a esta alzada para su tratamiento.
Argumentación: El primer punto que debo tratar es que el recurrente aduce que la providencia de fs. 78...

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