Sentencia Nº 6012/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha19 Diciembre 2017
Año2017
Número de sentencia6012/17
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General P., provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ESTAPE MAQUINARIAS S.R.L. C/ SABUGO, A.D.S./ ORDINARIO" (expte. Nº 6012/17 r.C.A.), venidos del Juzgado C.il de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.
El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

1. Antecedentes: E.M.S. promovió demanda contra A.D.S., solicitando la resolución de la compraventa instrumentada mediante la factura "A" n° 0001-00018545, de fecha 23/02/2013, celebrada entre A. SA y el accionado por la suma de $ 400.00,00.- a pagar dentro de los quince días de su emisión, respecto de una cosechadora M.F. MF 9790, año 2006, usada, motor marca S.D., n° S07504, chasis marca M.F., n° 9790-HS36107, con plataforma Agco Allis de treinta pies de corte. Expresó que los derechos creditorios de dicha factura le habían sido cedidos mediante escritura de fecha 16/04/2014.

Manifestó que con motivo de la adquisición de dicha cosechadora, el demandado le solicitó con fecha 23/03/2013 un préstamo con el compromiso de prendar esa maquinaria a su favor. Sin embargo, según relata, el accionado pese a obtener el préstamo no abonó la deuda a A. SA, ni logró inscribir la prenda en cuestión, luego de lo cual cursó una carta documento solicitando que el contrato de mutuo fuera dejado sin efecto, aduciendo su simulación e inexistencia. Denuncia que S. intentó así prefabricar una estrategia defensiva en función de la relación de amistad que mantenía con el gerente de la actora.

Describe el intercambio epistolar mantenido entre las partes y reitera que el deudor cedido no sólo no abonó la cosechadora, sino que tampoco pagó las cuotas del aludido préstamo. En definitiva, peticiona se decrete la resolución de la compraventa instrumentada en la factura detallada más arriba, otorgándosele la posesión de la maquinaria y condenando a su adquirente al pago de las costas del juicio.

El demandado compareció a fs. 178/191 vta. y solicitó el rechazo de la acción instaurada, con costas. Opuso excepciones previas de falta de legitimación activa y pago o compensación documentados, y de fondo, falta de acción por incumplimiento. También planteó reconvención solicitando la anulación del contrato de mutuo por falsedad ideológica y simulación, y por ventaja patrimonial desproporcionada a favor de la contraparte. A todo evento, solicitó la resolución contractual de la compraventa de la cosechadora por incumplimiento de E.M.S., ya sea como titular o cesionaria de la operación. Asimismo, ante la imposibilidad de inscribir registralmente la maquinaria agrícola, peticionó la restitución de los gastos erogados y la reparación de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido (lucro cesante) por tal motivo. Finalmente, requirió la citación al pleito de A. SA en calidad de tercero.

A fs. 224/229 vta. el actor contestó las excepciones deducidas y a fs. 236/241 vta. hizo lo propio con la reconvención articulada, solicitando en todos los casos su rechazo, con costas.

A. SA compareció a fs. 286/301 vta. oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva. En consonancia con la versión de los hechos relatada por la actora, afirmó haber vendido la cosechadora a S. y que ante la dificultad en el cobro del precio consignado en la factura cedió los derechos emergentes de la misma a su colega E.M.S.. Se opuso a la procedencia de los rubros reclamados por el accionado reconviniente y solicitó que al sentenciar se desestimara su citación en calidad de tercero, con costas.

A fs. 303/304 el demandado contestó la excepción interpuesta por el tercero, peticionando su desestimación. En tanto, a fs. 319/322 se resolvió rechazar la excepción de falta de legitimación activa que en su oportunidad dedujera S., resolución que no recibió impugnación.
Cumplimentada la etapa probatoria y habiendo alegado las partes, el a quo dictó sentencia a fs. 814/831 vta., la cual mereció las aclaratorias de fs. 832 y 851. A través de dicho decisorio se resolvió lo siguiente: i) rechazar las excepciones interpuestas por el accionado, con costas; ii) hacer parcialmente lugar a la reconvención deducida y declarar simulado el contrato de mutuo obrante a fs. 7 y 46, con el consiguiente rechazo de la demanda instaurada por el actor, con costas; iii) condenar a las partes a restituirse mutuamente lo que hubieran percibido de la otra, o en su caso el valor; iv) rechazar la reconvención en orden a los rubros reclamados, con costas y; v) hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el tercero citado, con costas al accionado excepcionante.

Apelaron ambas partes (fs. 849 y 850). S. expresó agravios a fs. 870/877 vta., mientras que E.M.S. hizo lo propio a fs. 908/928. Los agravios fueron respondidos a fs. 887/897 vta. y fs. 901/902, y a fs. 934/941 vta. y fs. 943, respectivamente.

2. La sentencia: El veredicto de primera instancia se asienta en las siguientes principales conclusiones: a) la insinceridad del relato y conductas asumidas por E.M.S. y A. SA; b) a lo largo de todo el proceso surge la relación comercial habitual entre las personas jurídicas antes mencionadas; c) E.M.S. adquirió los derechos sobre la cosechadora a A. SA. Luego acordó con el nuevo comprador -S.- las condiciones de la operación, pactándolas de forma coincidente con las que ya había convenido con el cedente de los derechos de la maquinaria agrícola e incluyendo el valor correspondiente a su pretendida ganancia; d) A. SA emitió la factura "A" n° 0001-00018545 a solicitud de E.M.S. y a nombre de S., haciéndolo por un monto incompleto; e) el documento titulado contrato de mutuo, en realidad, esconde la compraventa de la cosechadora, instrumentando las condiciones de pago, precio y financiación; respondiendo esta última a la suma de US$ 357.200,00; f) a través de la suscripción del contrato de mutuo E.M.S. pretendió asegurarse el cobro del valor de la maquinaria vendida y, al mismo tiempo, evadir cargas impositivas que la habrían alcanzado de figurar en la operatoria como vendedor directo de la misma; g) el contrato de mutuo debe ser declarado nulo en virtud de la simulación en la que incurre. La conexión entre aquél y la factura emitida por A. SA oculta a las verdaderas partes contratantes, el precio real y los plazos acordados en la compraventa de la cosechadora; h) atendiendo que ambas partes no han cumplido estrictamente las obligaciones que les correspondían en virtud de la compraventa celebrada y dado que las dos han solicitado la resolución contractual, deberán reponerse lo que hubieran recibido por tal causa, o su valor, si éstas no se encontraren en su poder; i) resulta improcedente el rubro gastos por imposibilidad de inscripción de la cosechadora, habida cuenta que la reconvenida fue intimada en forma extemporánea y; j) el reclamo en concepto de lucro cesante basado en la imposibilidad de libre circulación de la cosechadora fuera de la provincia de La Pampa, debe ser rechazado al no encontrarse acreditada su existencia, así como tampoco el quantum de las pérdidas alegadas, ni la culpa de la sociedad reconvenida. También debe ser denegado, por carencia probatoria, el lucro cesante demandado por privación de siembra.

3. Los recursos: En una apretada síntesis puede decirse que el accionado reconviniente cuestiona la sentencia de primera instancia en los siguientes aspectos: * por haber rechazado las excepciones de pago por entrega de bienes o compensación y falta de acción por incumplimiento; y la imposición de costas en relación a tales defensas; * por condenar a las partes a la restitución mutua de los bienes, sin considerar la devolución de cinco cheques y ocho pagarés, ni aclararse el estado en el que deberían devolverse las maquinarias. También objeta la determinación de los intereses efectuada a través de la aclaratoria de fs. 851 y; * por el acogimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por A. SA y la imposición de costas.

Por su parte, la actora reconvenida se agravia de los siguientes puntos del fallo: * por haber determinado el sentenciante que el contrato de mutuo incurre en falsedad ideológica y elaborar conclusiones que no logran enervar la validez de la venta realizada por A. SA a S.; * por omitir la sentencia algunos elementos de prueba y otros ser valorados en forma errónea y; * por haber dado el a quo tratamiento a la reconvención planteada pese a su improcedencia procesal.
Razones de orden práctico y metodológico imponen abordar, en primer término, los agravios formulados por E.M.S., para luego analizar los vertidos por S..


4. Hechos centrales: A fin de lograr una mejor comprensión de los planteos recursivos traídos a estudio y previo a ingresar en esa tarea, considero conveniente hacer una breve descripción de los principales sucesos que acontecieron entre las partes integrantes de este juicio. A saber:


* en fecha 20/02/2.013 S. procedió a verificar por ante el puesto de revisión local, la cosechadora marca M.F. MF 9790, año 2006, usada, dominio AXJ66, motor marca S.D., n° S07504, chasis marca M.F., n° 9790-HS36107 (fs. 52).

* en fecha 23/02/2.013 A. SA emitió a favor de S. la factura "A" n° 0001-00018545, en concepto de venta de la cosechadora antes descripta y por la suma total de $ 400.00,00 (fs. 12).

* en fecha 23/03/2.013 E.M.S. y S. suscribieron un contrato de mutuo por la suma de US$ 357.260,00 (fs. 7). El accionado se obligó a devolver dicha suma mediante la entrega de maquinarias agrícolas (US$ 160.000,00.-), cheques (US$ 56.000,00.-) y pagarés (US$ 141.260,00.-).

* en fecha 05/04/2.013 S. inició los trámites registrales tendientes a inscribir a su nombre la cosechadora dominio AXJ66 y un contrato prendario a favor de A. SA y (fs. 26/27).

* en fecha...

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