Sentencia Nº 6008/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha14 Mayo 2018
Número de sentencia6008/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "AGUILAR, E.D. y otros C/ PISCINAS PREMIUM S.A. S/ LABORAL" (expte. Nº 6008/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción. El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo: A.E.D.A., C.A.D. y M.J.Z., los tres con domicilio real en la ciudad de General Pico, promovieron demanda laboral contra PISCINAS PREMIUM S.A. que tiene su domicilio de la ciudad de Las Heras de la provincia de Mendoza, empresa que, entre otras cosas, se dedica a la fabricación y colocación de piletas de natación de fibra de vidrio. Los tres accionantes en su demanda afirmaron que "... han dedicado gran parte de su vida a trabajar en la construcción, es en función de ello que la demandada..." (sic fs. 25vta.) los contrató para realizar trabajos en todo el territorio de la provincia de La Pampa, sur de Córdoba, oeste de Buenos Aires y sur de San Luis, contratación que se realizó a través del Sr. M.D., de la ciudad de S.R., a quien identificaron como el representante de la empresa demandada en la provincia de La Pampa. El trabajo consistía en colocar e instalar las piletas en los lugares que los compradores de las mismas indicaban, lo que comprendía: hacer el pozo, introducir la pileta en el mismo e instalar el equipo del filtrado y hacer las veredas perimetrales de la pileta, labor que por lo general llevaba tres días de trabajo. Dijeron que se les pagaba por día trabajado lo que incluía dos comidas diarias. Refirieron que desempeñaron el trabajo normalmente hasta el día 16/12/2011, fecha a partir de la cual la patronal les dejó de asignar tareas. Dijeron que ante ello el día 19/12/2011 remitieron telegrama a la empleadora solicitando aclare sus situaciones laborales y proceda a registrar las relaciones de trabajo (fs. 10 y 14). La empresa mediante carta documento enviada el 3/1/2012 negó la existencia de las relaciones laborales invocadas, por lo que A. y Z. remitieron telegrama el día 26/1/2012 y D. el 30/1/2012, comunicando que se consideraban despedidos (fs. 6, 9, y 21). Denunciando una remuneración mensual de $ 9.000,00, cada uno de los accionantes reclamó el pago de $ 72.000,00 con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y del Convenio Colectivo aplicable, sin mencionar cuál era ese Convenio (ver fs. 28), todo con más intereses y costas. A saber: a) indemnización por antigüedad (dos meses): $ 18.000,00; b) indem. sustitutiva por falta de preaviso: $ 9.000,00; c) sueldo enero 2012: $ 9.000,00; d) SAC 2° semestre 2011: $ 4.500,00; e) vacaciones no gozadas año 2011: $ 4.500,00; f) indem. art. 1° ley 25.323: $ 18.000,00 y g) indem. art. 2° ley 25.323: $ 9.000,00 (fs. 25/28). PISCINAS PREMIUM S.A. contestó la demanda a fs. 52/56. Como cuestión de fondo denunció la falta de legitimación pasiva de la demandada. Dijo que era fabricante, entre otras cosas, de piletas de fibra de vidrio; que sus productos de fábrica se distribuían a minoristas y se vendían en todo el país. Afirmó que nunca se dedicó a instalar las piletas de fibra de vidrio que fabricaba. Negó la existencia de la relación laboral y solicitó se rechace la demanda con costas.- B. En la sentencia de fs. 226/236 la...

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