Sentencia Nº 6007/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia6007/17
Fecha17 Agosto 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "SANCHEZ, C.H. C/ MUSETTO, H.W.S./ COBRO EJECUTIVO" (expte. Nº 6007/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.- - -


El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. Antecedentes del caso: C.H.S. promovió juicio ejecutivo contra H.W.M.. Como el aquo observó que el instrumento presentado no cumplía con los requisitos legales (falta de fecha y lugar de creación), mandó a preparar la vía ejecutiva (fs. 14). Citado el ejecutado (fs. 17), no compareció. A fs. 19/20 se mandó llevar adelante la ejecución por $227.487 más la de $34.200 presupuestada para intereses y costas, y se trabó embargo ejecutivo sobre un automotor e inmueble que fueron allí identificados.


A fs. 28/29 se presentó el accionado, planteó nulidad de ejecución en los términos del art. 512 inc. 2, C.P., y articuló excepción de inhabilidad de título, negando la deuda. Una vez sustanciados los planteos (fs. 31/32) el aquo los rechazó (fs. 36/40). Dicha decisión quedó ejecutoriada al confirmarse en la alzada (fs. 58/60).


A fs. 74 el ejecutante practicó liquidación, la que fue impugnada por el ejecutado que practicó la suya (fs. 78). De ella se dio traslado a la contraparte (fs. 80). El aquo aprobó la planilla confeccionada por el ejecutante a fs. 74 y aplicó una sanción al ejecutado. Aplicó costas y reguló honorarios (fs. 82/84).


Apeló el ejecutado (fs. 87), y concedido el recurso (fs. 88), expresó agravios (fs. 91/92), los que fueron respondidos a fs. 94/95).


2. La apelación: el ejecutado se agravia porque el aquo: a) resolvió mandar llevar adelante la ejecución con sus intereses y costas; b) le impuso una sanción pecuniaria; c) reguló con exceso los honorarios de la letrada del ejecutante.


a) El monto de la ejecución: El demandado se agravia porque el aquo mandó llevar adelante la ejecución por el capital sin intereses y costas (fs. 19 punto I) y ordenó librar oficio mandamiento de intimación de pago por el capital más intereses y costas (punto II de fs. 19).


La intimación de pago debe reflejar el crédito que se ejecuta, consignando en el mandamiento una suma estimada por el juez para...

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