Sentencia Nº 6006/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha24 Octubre 2017
Número de sentencia6006/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CAJA FORENSE DE LA PAMPA C/ SUCESORES DE G.J.F..S./ EJECUTIVO (Art. 248)" (expte. Nº 6006/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-


1.- Antecedentes: realizada la venta en pública subasta del inmueble embargado en los autos caratulados "Caja Forense de La Pampa c/ Sucesores de Garmendia, J.F. s/ Ejecutivo" (expte. n° 43034/13), presentada la rendición de cuentas por el martillero actuante en autos, y determinada la cuantía de los fondos a distribuir, el a quo fijó el orden de preferencias.


Así, en resolución del 8 de marzo del corriente año (fs. 3/4 del presente legajo de copias) ubicó en sexto orden de preferencia al segundo embargante "F. de Administración de Cartera c/ Sucesores de J.F.G. s/ Cobro Ejecutivo" (expte. n° 18919/02) por la suma de $ 6.642,31, y en séptimo al tercer embargante "F. de Administración de Cartera c/ Sucesores de J.F.G. s/ Cobro Ejecutivo" (expte. n° 18920/02) por la suma de $ 104.000.


F. de Administración de Cartera interpuso revocatoria con apelación en subsidio; la primera fue rechazada por improcedente (art. 232 C.Pr.) y la segunda concedida en relación y con efecto suspensivo, aunque a pesar del efecto con el que fue admitida, se mandó a confeccionar cuadernillo de copias como lo dispone el art. 248 C.P.. en los casos de efecto devolutivo, que fue elevado. Ya en la Alzada se notificó a Defensoría (fs. 51v.).


2.- Agravios: F. de Administración de Cartera se agravia porque para fijar el orden de preferencia el a quo tomó los montos que figuran anotados ante el Registro de la Propiedad Inmueble según el informe de dominio de fs. 87 (13 de este legajo de copias) a pesar de que oportunamente practicó planilla de la que resultan montos muy superiores.- -


Expresa que la resolución apelada se aparta de las previsiones del segundo párrafo del art. 210 C.Pr. en cuanto dispone que la preferencia que da el embargo cubre no el importe anotado en el registro de que se trate sino "íntegramente capital, intereses y costas...". Cita doctrina y jurisprudencia en su apoyo, y solicita la modificación parcial de la resolución apelada y se determine que la preferencia que le dan los embargos alcance a los montos que resultan de fs. 179/180 (fs. 30/31 de este legajo).


3.- Teniendo en cuenta las constancias que obran en el legajo en estudio, el conflicto no se vincula con la existencia de embargantes posteriores al apelante, sin perjuicio de lo cual entiendo que le corresponde a esta Alzada determinar la extensión de las preferencias acordadas al embargante, es decir, su limitación o no al valor registrado en cada caso.- -


La recurrente cita en apoyo de su planteo un fallo plenario de la C.N.. C.. en autos "Czertok, O. y otro v. Asistencia Médica Personalizada S.A y otro" del 13/08/2001 donde se decidió que "El adquirente de una cosa registrable, embargada por monto determinado, para obtener el levantamiento de la medida cautelar, no puede liberarse pagando sólo el monto inscripto; sino que responda también: por la desvalorización monetaria si correspondiere, por los intereses, por las costas, por las sucesivas ampliaciones y por las demás consecuencias del juicio".


Entre los fundamentos del fallo se expresa que "el art. 213 del Código Procesal C.il y Comercial, al referirse a la forma de la traba del embargo preventivo...

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