Sentecia definitiva Nº 60 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 12-05-2010

Número de sentencia60
Fecha12 Mayo 2010
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 12 de mayo de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MUTUAL BANCARIA SECCIONAL VIEDMA (MU.BA.SE.VI.) S/ QUEJA EN: \'MILLA, FERNANDA MARIA DE LOS ANGELES C/ MUTUAL BANCARIA SECCIONAL VIEDMA (MU.BA.SE.VI) S/ RECLAMO\'" (Expte. N° 24195/09-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 10/14, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Mutual Bancaria Seccional Viedma (MU.BA.SE.VI) a abonarle a la actora una suma de dinero en concepto de diferencias de haberes, con costas a la demandada; asimismo, rechazó la demanda en lo demás que perseguía, con imposición de costas a la actora, pero la eximió totalmente de su pago.

Ello motivó que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la parte demandada sostuvo que el fallo aplicó erróneamente o no aplicó los arts. 124 y 125 de la LCT y la C.C.T. Nº 452/06. Manifestó sentirse agraviada en tanto la sentencia desconoció como abonada la suma de $ 3.139 basándose en la respuesta dada por la actora a la posición Nº 5 del pliego de fs. 154 del ppal. y en el recibo sin firma de la empleada de fs. 70 (también del ppal.), mientras que omitió valorar otros medios de prueba aportados por MU.BA.SE.VI., tal como la constancia del depósito bancario acompañada a fs. 72 (ppal.). También alegó que la decisión cuestionada devino contraria a derecho pues decidió que a la actora no le correspondía el adicional por bloqueo de título, en tanto no cumplió la función de /// ///-2- Directora Técnica, y se lo concedió por el período de un mes y medio durante el cual se desempeñó en San Antonio Oeste.-
Seguidamente señaló como incorrectas, desde lo material, las diferencias liquidadas en el considerando 2.2, ap. tercero, del fallo cuestionado, tomando como parámetro, por ser una cuestión de números, el informe pericial realizado por el Cr. Perazzo; en virtud de ello, manifestó que la liquidación producida por los señores Camaristas era inválida en lo formal y en lo sustancial.

Por último, se agravió por el hecho de que el fallo impuso las costas a la mutual respecto del monto de condena ($6.682) y a la actora por los ítems rechazados que acumulan la suma de $20.602...

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