Sentecia definitiva Nº 60 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 12-06-2008

Número de sentencia60
Fecha12 Junio 2008
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 22844/08.-
SENTENCIA Nº 60.-
ACTOR: MARTINEZ, Enrique Angel.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: Amparo s/Competencia.-
VOCES: Se declara mandamiento de Ejecución.- Derecho a la Salud.- Afiliación al IPROSS..-
FECHA: 12-06-08.-
///MA, 12 de junio de 2008.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Alberto Italo BALLADINI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "MARTINEZ ENRIQUE ANGEL S/AMPARO S/COMPETENCIA" (Expte. Nº 22844/08-STJ-), elevados a fs. 13 por el doctor Fermín DONATE, Juez Titular del Juzgado Nº 1 de esta ciudad, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:
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ANTECEDENTES.- Llegan las presentes actuaciones en virtud de la elevación dispuesta, a fs. 13, por el Sr. Juez Dr. Fermín DONATE, titular del Juzgado Nº 1 de esta ciudad, al considerar, en conformidad a lo dictaminado por el agente fiscal a fs. 10/12, que resulta competente el Superior Tribunal de Justicia, por tratarse el presente caso de una acción de mandamus.

A fs. 8 el Sr. Enrique Angel Martínez, interpone acción de amparo contra el I.Pro.S.S. a fin de que se lo libere de la obligatoriedad de ser afiliado a dicha Obra Social y se ordene el cese del descuento que se efectúa sobre su jubilación en carácter de aporte.


Alega que al haberse mudado a la ciudad de Comodoro Rivadavia debe abonar la totalidad de las prestaciones médicas en su lugar de residencia, las que se le reintegran a través de la delegación más cercana del I.Pro.S.S., distante a 700 km de su domicilio. Menciona su edad avanzada y agrega que su estado de salud requiere atención médica permanente, sumado al costo del traslado para realizar cada trámite, lo que a su entender importa una denegación de cobertura.

DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.
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A fs. 15/17 la Sra. Procuradora General dictamina que se trata de una acción de mandamus de ejecución (cf. art. 44 de la C. Provincial) y previo a resolver peticiona se requeriera información al Presidente del I.Pro.S.S. respecto de la contestación dada a la petición que formulara el afiliado Enrique Angel Martínez, mediante nota obrante a fs. 3.

INFORME.
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El informe peticionado por la Sra. Procuradora ha sido ordenado a fs. 18, cuya respuesta luce a fs. 22/28, en la cual el apoderado de la Fiscalía de Estado de Río Negro, niega que el I.Pro.S.S haya recibido la carta del actor de fecha 5/10/07 y sostiene la falta de agotamiento de la instancia administrativa. Agrega que la petición de desafiliación del amparista no puede ser receptada puesto que la obra social de referencia se funda en el principio de solidaridad, por lo que la misma no depende de la voluntad del afiliado. Destaca que la obligatoriedad proviene del art. 3 de la ley 2753, subsumido en las pautas del art. 59 y ccdtes. de la Constitución Provincial.


Señala que con el sistema de reintegro, que como alternativa ofrece la Obra Social, no puede invocarse que se afecte en forma irreparable el derecho a la salud del actor, pues tiene en todo caso la posibilidad de actuar por apoderado, por ejemplo para hacer las gestiones correspondientes sin necesidad de viajar. Al respecto, enfatiza que el actor no logra acreditar que dicho sistema le resulte de imposible cumplimiento por su onerosidad, ni que le cause un daño irreparable. Concluye que el I.Pro.S.S. no puede quedar obligado a contratar con entidades de otras provincias en el caso de que sus agentes jubilados decidan radicarse en otro punto del país, debiendo tenerse en cuenta la problemática de la obra social.
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Por otra parte, a fs. 28 el Presidente del I.Pro.S.S. destaca que el área técnica se encuentra abocada al estudio de la cuestión planteada.
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DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL.


Una vez practicado dicho informe, y remitidas las...

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