Sentecia definitiva Nº 60 de Secretaría Civil STJ N1, 22-10-2013

Fecha22 Octubre 2013
Número de sentencia60
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25910/12-STJ-
SENTENCIA Nº 60

///MA, 22 de octubre de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ORDOÑEZ, Juan Carlos c/KNELL, Teófilo Teodoro s/ORDINARIO - REIVINDICACION s/ CASACION” (Expte. Nº 25910/12-STJ), puestas a despacho para resolver el Recurso Extraordinario Federal deducido por la actora a fs. 585/591 y vta.; y
CONSIDERANDO:

Que llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del Recurso Extraordinario Federal interpuesto a fs. 585/591 y vta. por la parte actora, contra la Sentencia Nº 37 de fecha 28 de junio de 2013 obrante a fs. 549/558, mediante la cual este Cuerpo en lo que aquí importa, resolviera: “Revocar el Punto 2) de la parte resolutiva de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones a fs. 500/505, en cuanto hiciera lugar a la reconvención deducida por el demandado, y confirmar el Punto 1) en cuanto rechazara la demanda de reivindicación promovida por el actor”.
Que, en sustento del remedio federal intentado, el impugnante invoca que la sentencia en crisis ha incurrido: a) En arbitrariedad, absurdidad e incongruencia (art. 163, inc. 6* del CPCyC.), por cuanto entiende que el fallo no se expidió ni declaró el derecho de ninguna de las partes al rechazar ambas pretensiones, esto es, tanto la acción de reivindicación ejercida por su parte como la adquisición del dominio sobre la misma porción del inmueble ejercida por el demandado, por vía de reconvención. b) En la vulneración del debido proceso legal dispuesto por los arts. 18 y 33 de la Constitución Nacional y 163 del CPCyC., y del derecho de propiedad tutelado por el///.- ///.-art. 17 de la Carta Magna Nacional, etc..

Ingresando ahora al análisis de los elementos de procedencia formal, si bien se observa que el recurso ha sido interpuesto en término, por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el Recurso Extraordinario Federal planteado no puede prosperar.

Ello es así, por cuanto siguiendo con el análisis de los elementos de procedencia formal se advierte, en primer lugar, que no puede considerarse suficientemente cumplido un requisito indispensable para el progreso del mismo, como es el planteo oportuno y adecuado de la “cuestión federal”, la que ahora es sustentativa del recurso.

La cuestión federal, base del recurso extraordinario, debe introducirse idóneamente en la primera ocasión posible que brinde el procedimiento, a...

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