Sentecia definitiva Nº 60 de Secretaría Penal STJ N2, 23-04-2014

Número de sentencia60
Fecha23 Abril 2014
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26868/13 STJ
SENTENCIA Nº: 60
PROCESADO:
DELITO:
OBJETO:
VOCES:
FECHA: 23/04/14
FIRMANTES: APCARIAN - ZARATIEGUI - PICCININI - BAROTTO EN ABSTENCIÓN - MANSILLA EN ABSTENCIÓN


///MA, de abril de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CASCÓN, M.A.s.ón de documentos en general s/Casación” (E..Nº 26868/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor R.A.A. dijo:

1.- Antecedentes procesales:

1.1.- Hecho reprochado:

Se le reprocha al imputado la realización de una nota como Intendente Municipal de San Carlos de Bariloche que, en respuesta a otra donde el peticionante le solicitaba la expedición de un certificado de libre deuda, expresó: “… Niego no haber informado en qué acciones existen sentencias firmes que lo obligaban al pago de tasas a favor del Municipio a todo evento reitero información.- MSCB C/G. Neutral s/ejec. Fiscal, E.. Nº 24293-04 que tramita por ante el Juzgado Civil Comercial y de la Minería Nº 3 de nuestra ciudad. Ambas deudas pesan en su cabeza tanto por ser heredero del Sr. Neutral G., art. 3431 del C. Civil, como por la asunción que Ud. hace de la misma en las presentaciones”. Ello por considerar la acusación que de las copias extraídas de dicho expediente civil surge claramente que no hay sentencia alguna dictada.

1.2.- Decisión del señor J. de Instrucción. Intervención de la Cámara Primera en lo Criminal:

///2.
En relación con tal acusación, el señor J. de Instrucción, por los fundamentos que da, resuelve dictar el sobreseimiento del señor M.A.C., lo que motiva la apelación de la parte querellante, que es rechazada -como fue reseñado- por la Cámara en lo Criminal.-
1.3.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 389, del 22 de octubre de 2013, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche decide -en lo pertinente- rechazar la apelación planteada por la querella y -consecuentemente- confirmar la sentencia de sobreseimiento.

1.4.- Contra lo decidido la parte querellante, con patrocinio letrado, deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.

2.- Admisibilidad. Agravios del casacionista:

En cuanto a la viabilidad de su recurso, el casacionista entiende que el fallo del Tribunal mencionado violenta el principio de congruencia, pues omite dar tratamiento a puntos importantes de su apelación -puntos II) 3.d y f-.

Manifiesta que no obstan a la falsedad reprochada otras apreciaciones del imputado, que el juzgador considera pertinentes para...

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