Sentecia definitiva Nº 60 de Secretaría Penal STJ N2, 18-04-2018

Fecha18 Abril 2018
Número de sentencia60
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 18 de abril de 2018.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian, Adriana C. Zaratiegui, Liliana L. Piccinini y Carlos Reussi -este último por subrogancia-, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 899/900, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados “CERDA, Jonathan Andrés s/Homicidio agravado por alevosía s/Casación” (Expte.Nº 29360/17 STJ), elevados por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en Cipolletti, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Emitidos los votos en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, se transcriben a continuación los acuerdos a los que se arribó respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Liliana L. Piccinini dijeron:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 41, del 19 de mayo de 2017, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a Jonathan Andrés Cerda a la pena de dieciocho años de prisión, por considerarlo autor de los delitos de homicidio simple agravado por el empleo de arma de fuego en concurso ideal con portación no autorizada de arma de fuego, y lo inhabilitó por el doble del tiempo para el registro de armas de fuego ante la autoridad nacional de aplicación (arts. 40, 41, 79, 41 bis y 189 bis inc. 2º tercer párrafo C.P.).
1.2. Contra lo decidido, tanto la parte querellante -con patrocinio letrado- como la defensa del señor Cerda dedujeron sendos recursos de casación, que fueron concedidos por el a quo y parcialmente admitidos por este Superior Tribunal de Justicia mediante Sentencia Nº 332/17, solo en lo atinente a la calificación jurídica de los hechos y la pena de prisión correspondiente en el primer caso y, respecto de la defensa, únicamente en relación con este\n/// último ítem. Se dispuso entonces que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte de los recurrentes.
1.3. Realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), concurren los abogados defensores del imputado y el señor Fiscal General, quien acompaña breves notas que son agregadas al expediente. Con ello los autos han quedado en condiciones de tratamiento definitivo.
2. Agravios del recurso de casación de la parte querellante:
En la Sentencia Nº 332/17 mencionada arriba, en oportunidad de analizar la admisibilidad de la impugnación, se reseñaron los agravios de esta parte, lo que replicaremos para una mejor comprensión del voto.
Así, la “… querellante cuestiona la calificación legal de los hechos, en tanto considera que debió aplicarse el inc. 2º del art. 80 del Código Penal -alevosía-. Como cuestiones de hecho relevantes, aduce que se trató de un ataque sorpresivo, sobre seguro, con tres disparos, el último de los cuales se produjo con la víctima indefensa tirada en el piso, a corta distancia. Plantea que se trata de medios, modos o formas en la ejecución que tienden a asegurarla, sin riesgo para quien agrede. Así, expresa que fue un acometimiento rápido, no precedido de disputa, con un ataque por la espalda. A lo anterior añade que el imputado planeó la muerte de los hermanos Carrera.
“Cuestiona además la apreciación del juzgador sobre un comienzo de ataque de frente, y con desconocimiento de si estos se encontraban armados, y acerca de lo último sostiene que el imputado sabía que no, puesto que los habían sacado del interior del un local bailable. No obstante ello, prosigue, a todo evento la acción del imputado llevó pocos segundos.”.
“Sobre la posible acción defensiva, afirma que el mencionado Cerda ya sabía que aquellos se encontraban ebrios e insiste en la inexistencia de riesgo para quien dispara, y pone de resalto las propias conclusiones del juzgador sobre las chances de escapar de Cristian Carreras, quien se encontraba ebrio, sin suficiente fuerza ni lucidez para hacerlo. Argumenta que el imputado ya había disparado dos veces en forma certera en el cuello y la espalda de este último y que hizo un tercer disparo de remate a corta distancia, a menos de cincuenta centímetros, cuando ya se encontraba en el suelo.
///2. “Asimismo, critica la apreciación del Tribunal en cuanto a las posibilidades disuasorias (mediante señales de luces o bocinazos), dado que -además- no había personal de seguridad en el exterior del boliche.”.
“Finalmente se agravia por el monto de la pena impuesta, en razón de que debe aplicarse la de prisión perpetua y, subsidiariamente, de mantenerse la calificación, solicita la de veinticinco años de prisión, por tratarse de un accionar brutal y despiadado”.
3. Agravios del recurso de casación de la defensa:
En la porción habilitada la defensa sostiene la ausencia de motivación para la imposición de pena y señala circunstancias no meritadas favorables a su pupilo, a la vez que critica el mérito de otras agravantes. Sobre este ítem, solicita la nulidad parcial con reenvío.
4. Audiencia de casación:
En la audiencia de casación la defensa argumenta sobre el mantenimiento de la sentencia en cuanto al correcto tratamiento de la figura calificada del homicidio y la desestimación de la alevosía pretendida. Lo hace en el marco de la habilitación del agravio y sin que ello implique reconocer la autoría de su pupilo en el hecho. Así, repasa una serie de datos fácticos y formula consideraciones relativas al mérito probatorio que llevan al homicidio simple. Luego trata los errores de motivación del juzgador respecto de la pena, en el entendimiento de que para dilucidarla debe partirse del mínimo de la escala.
Remitimos al contenido del acta de la audiencia de casación para evitar repeticiones inútiles, también respecto del alegato del señor Fiscal General, quien contesta solamente la temática de la pena. Asimismo, sus breves notas son un resumen de lo expuesto oralmente.
5. Análisis y solución del caso:
Comenzamos por el planteo de la parte querellante sobre la subsunción de los hechos en tanto, sostiene, la muerte de Pablo Andrés Carreras fue un homicidio alevoso y no simple. Entiende aplicable entonces el inc. 2º del art. 80 y no el art. 79 del Código Penal.
Ahora bien, aunque con aquella invocación inicial, el desarrollo del recurso permite advertir que la crítica desarrolla la argumentación procurando demostrar el homicidio calificado pero mediante un nuevo análisis del mérito probatorio y en oposición a ciertas cuestiones de hecho a las que arribó el juzgador. Así, menciona el incumplimiento del deber\n/// de motivación, en tanto los jueces tienen que resolver las causas con fundamentación razonada y legal y a partir del necesario examen del desarrollo de los hechos.
Al igual que para la síntesis de los agravios de ambas partes, para delimitar la materialidad acreditada es útil recurrir a la sentencia de este Cuerpo ya citada.
5.1. “Hechos reprochados:
“El Ministerio Público Fiscal reprochó que, siendo las 06:30 horas, cuando los hermanos Cristian Alexis y Pablo Andrés Carreras se encontraban en la vereda frente a un pool, “se apersonó Jonathan Andrés Cerda. En tal circunstancia, Cerda se paró frente a los hermanos… y tras...

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