Sentecia definitiva Nº 60 de Secretaría Civil STJ N1, 05-08-2019

Número de sentencia60
Fecha05 Agosto 2019
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 5 de agosto de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VICENTE ROBLES S.A.M.C.I.C.I.F. c/PROVINCIA DE RIO NEGRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/APELACION" (Expte. N° 29905/18-STJ-), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 599/619 y vta., y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Adriana Cecilia Zaratiegui y Ricardo A. Apcarian dijeron:
Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal deducido por la firma Vicente Robles S.A.M.C.I.C.I.F. a fs. 599/619 y vta., en contra de la Sentencia N° 61 de fecha 4 de febrero de 2019, obrante a fs. 589/597 y vta. de las presentes actuaciones.
En el fallo recurrido el Superior Tribunal rechazó el recurso de apelación articulado por la actora a fs. 518 y fundado a fs. 520/548 y vta. y confirmó la sentencia de la Cámara Civil y Comercial de la IIIa. Circunscripción Judicial que resolviera hacer lugar a la excepción de inhabilitación de la instancia contencioso-administrativa y, en consecuencia, rechazara la demanda.
En sustento del remedio intentado el recurrente manifiesta que la sentencia es definitiva pues al hacer lugar a la excepción de falta de habilitación de la vía judicial opuesta por la demandada, rechazar la demanda, considerar agotada la vía y firmes los actos administrativos, su parte no tiene otro modo de acceder a la revisión de lo resuelto más que la vía del recurso extraordinario federal.
Seguidamente señala que el recurso está supeditado al análisis de una cuestión federal compleja directa como la Ley 23.251 que transfirió a la Provincia de Río Negro los terrenos en los que se asentaba la concesión del Cerro Catedral, el Decreto 1557/86 que reglamentó los términos, alcances y límites de dicha transferencia y la Ley 21.626 (t.o. 2001, Decreto 1487/01) que rige el Tribunal de Tasaciones de la Nación. También considera que se afecta su garantía de la defensa en juicio por cuanto, al no habilitarle la vía judicial, se lo priva del acceso a la jurisdicción y a cuestionar el obrar provincial contrario a la validez del contrato celebrado con la Nación y a la legislación federal. Agrega que la confiscación de la que es objeto -en caso de confirmarse la sentencia apelada- resulta contraria a la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional.
En otro orden sostiene que este Cuerpo parte de una premisa errónea cual es que la Resolución 759/14 es un acto administrativo, cuando -a su criterio- no es así porque no tiene aptitud legal para crear, modificar o extinguir derechos. Entiende que la Provincia pidió una evaluación de los bienes objeto de la opción de compra a la Junta de Valuaciones local y la aprobó al solo efecto de autorizar el desembolso de los fondos que depositó en el primer juicio, pero ello no implica que esa valuación reemplazara a la que debía realizar el Tribunal de Tasaciones de la Nación a los fines de la opción de compras prevista en el contrato, única oponible a su parte.
En relación a la vía elegida para agotar la instancia administrativa señala...

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