Sentecia definitiva Nº 60 de Secretaría Civil STJ N1, 13-08-2009

Fecha13 Agosto 2009
Número de sentencia60
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23783/09-STJ-
SENTENCIA Nº 60

///MA, 12 de agosto de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SANDOVAL HENRIQUEZ, Luis Armando c/AILIGO, Lorenzo Roberto y Otro s/ ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 23783/09-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Viedma, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 68, de fecha 12 de mayo de 2009, declaró formalmente admisible el recurso de casación articulado por la demandada –Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.- a fs. 324/335 y vta., contra el fallo de dicho Tribunal, que obra glosado a fs. 316/318 y vta. de autos.

Que mediante el decisorio que se recurre, la Alzada resolvió hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora, revocando la providencia obrante a fs. 113, mediante la cual el Juez “a quo” dispusiera: “...tendiendo en cuenta el estado de las actuaciones, siendo su ratificación por las partes del convenio presentado requisito previo para su homologación y toda vez que uno de los firmantes ha manifestado su negativa a hacerlo, corresponde que los autos continúen según su estado...”. Por otro lado, declaró temeraria y maliciosa la conducta de la parte demandada, manifestada en su presentación de fs. 108, aplicándole una sanción pecuniaria en los términos del artículo 45 del CPCyC., consistente en abonar a la actora la tasa de interés mix del Banco de la Nación Argentina (“Calfín”) sobre el monto tranzado, calculada desde el mes solicitado por la apelante (junio 2008) hasta su efectivo pago, en caso de proceder la homologación judicial. Asimismo, dispuso la remisión de los autos a la instancia///.- ///.-de origen, a fin de que en los términos del artículo 308 del CPCyC. y artículos 832, 838 y concs. del Código Civil, el “a quo” se expida sobre la procedencia de la transacción sobre los derechos litigiosos obrante a fs. 99/100, imponiendo las costas de Alzada a la demandada vencida.

Que a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia extraordinaria de legalidad, la Compañía demandada esgrime que la “sentencia definitiva”, registrada bajo el Nº 9, de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma, incurre en ilegalidad y arbitrariedad manifiestas, en tanto, se aparta arbitrariamente de las normas procesales aplicables al caso, omite considerar los actos cumplidos y consentidos por las partes, altera en modo grave los principios de preclusión, el principio dispositivo que rige el proceso, y finalmente desconoce las obligaciones asumidas por las partes en este juicio.

Sostiene que mediante dicho decisorio judicial, la Cámara de...

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