Sentecia definitiva Nº 60 de Secretaría Penal STJ N2, 26-04-2010

Fecha26 Abril 2010
Número de sentencia60
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24006/09 STJ
SENTENCIA Nº: 60
PROCESADO: CONTRERAS VÍCTOR EMILIO
DELITO: ROBO CON RESULTADO HOMICIDIO MEDIANTE EL EMPLEO DE UN ARMA DE FUEGO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 26/04/10
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de abril de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CONTRERAS, Víctor Emilio s/Queja en: \'CONTRERAS, Víctor Emilio y PARADA, María Eva Esther s/Homicidio en ocasión de robo; VILLAR ESQUIVEL, Walter Damián s/Homicidio en ocasión de robo en c.i. con portación de arma de fuego sin la debida autorización legal\'” (Expte.Nº 24006/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 74) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 38, del 5 de agosto de 2009, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a Walter Damián Esquivel Villar o Villar Esquivel como coautor del delito de robo con resultado homicidio, mediante el empleo de un arma de fuego, en concurso ideal con portación de arma de uso civil sin la debida autorización legal, a la pena de veintidós años de prisión. También condenó a María Eva Esther Parada y a Víctor Emilio Contreras como coautores del delito de robo con resultado homicidio, mediante el empleo de un arma de fuego, a la pena de dieciséis y dieciocho años de prisión, respectivamente, accesorias legales y costas procesales.

2.- Contra lo decidido los abogados defensores de Walter Damián Villar Esquivel y de Víctor Emilio Contreras dedujeron sendos recursos de casación, el primero de los cuales fue declarado admisible en su totalidad, mientras que
///2.- el segundo sólo de modo parcial; la porción rechazada motiva la queja sub examine.

3.- Acerca del agravio no admitido el juzgador dice que el cuestionamiento de la defensa vinculado con la prueba de la coautoría de Víctor Emilio Contreras en los hechos reprochados no puede prosperar, puesto que comporta una reiteración de los ya expuestos en el alegato, oportunamente respondidos. Agrega que debe aplicarse el principio de preclusión de los actos procesales y que la hipótesis defensista es sólo un alegato de parte. Se opone además a que las nulidades aducidas respecto de los reconocimientos en rueda de personas sean de orden público y sostiene que el planteo debió ser formulado en forma inmediata a la realización del acto y no recién en dicho alegato.

4.- Luego de desarrollar una reseña de sus agravios casatorios y ya en cuanto a la denegatoria, la quejosa entiende coartada la...

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